Tres nuevas sentencias del Tribunal Supremo van a permitir la concesión de 40 nuevas VTC en Madrid. De esta forma se confirma el goteo de autorizaciones que se preveía tras las primeras sentencias del Alto Tribunal conocidas el 13 de noviembre, que crearon jurisprudencia y en virtud de la cual se espera que haya en pocos meses unas 10.000 VTCs en España.
En concreto, estas nuevas sentencias -publicadas el 16 de noviembre- obligan a la Comunidad de Madrid a conceder 20 autorizaciones de vehículos de alquiler con conductor a la empresa Travel Transfers SL; diez a Cartravel Spain SL; y otras diez a Shuttle Vip-Madrid SL. Todas esas autorizaciones fueron pedidas a la Dirección de Transportes de la Comunidad de Madrid en 2014.
En las tres decisiones del Tribunal Supremo se desestiman los recursos de casación interpuestos por la Comunidad de Madrid contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de obligar a la Dirección de Transportes a rectificar y conceder las autorizaciones que en su momento rechazó.
La ineficacia de la LOTT de 2013
Hay un denominador común en estas tres sentencias que también aparecía en las primeras dos que se conocieron y que provocaron, entre otras cosas, que el taxi saliera en masa a la calle a protestar el 29N. Ese factor común que los magistrados tratan de resolver es si, con la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), aprobada en julio de 2013, se necesitaba un nuevo desarrollo reglamentario para verdaderamente hacer efectiva la restricción de una VTC por cada 30 taxis.
Los taxistas esperaban que con la modificación de la LOTT de 2013, que venía a regular la liberalización absoluta producida con la publicación de la Ley Omnibús de 2009, se diera validez a la contingentación entre taxis y VTCs y se prohibiera la concesión una vez superado el ratio de 1/30.
La parte recurrente, es decir, la Comunidad de Madrid, entiende que desde la modificación de la LOTT en verano de 2013, el artículo del reglamento (ROTT) que desarrollaba la limitación y que había sido anulado por la Ley Omnibus aún tenía validez. Es decir, el artículo 181.2 del ROTT de 1990 que establecía limitaciones a la concesión de las VTCs y el 14.1 de su Orden FOM que fueron anulados con la Ley Omnibus, se creían restablecidos con la LOTT de 2013.
Sin embargo, el Supremo, y también la defensa de las empresas de VTCs, entienden que no. Entienden que la Ley Ómnibus de diciembre de 2009 dejó privadas de todo respaldo y cobertura aquellas normas reglamentarias. De esta forma, lo redactado en la LOTT de 2013 solo logró efectividad cuando el 21 de noviembre de 2015, y por el Real Decreto 1057/2015, se modificó de nuevo el reglamento.
La LGUM sí afectó al taxi
El Alto Tribunal entiende que el planteamiento de la Comunidad de Madrid y, por tanto, el que interesa al taxi, no puede ser compartido porque es en la propia LOTT donde se advierte que el reglamento de 1990 estaría vigente siempre y cuando no se oponga a normas con rango de ley. Y es que la Ley de transportes de 2013, en su disposición final primera, declara vigente el ROTT anterior aprobado en 1990 siempre que no se oponga a lo dispuesto en esta ley ni en disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia.
Los magistrados recuerdan en las sentencias que las limitaciones del reglamento de 1990 vulneran la nueva LOTT de 2013 y también la Ley 20/2013 de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM). Recuerda el Supremo que la LGUM, en sus artículos 16, 17 y 18 establece unos criterios sobre la base de los principios de la libre iniciativa económica y de necesidad y proporcionalidad, a fin de impedir que se establezcan restricciones o requisitos que resulten injustificados o desproporcionados.
De este modo, para el TS no cabe aceptar el artículo 181.2 del ROTT de 1990 y su Orden FOM, porque su validez no renació con la nueva redacción de la ley de transportes de 2013, dado que las limitaciones y restricciones establecidas a las VTCs no se ajustan a los criterios establecidos en normas de rango de ley, como los de la LGUM.
El nuevo Reglamento aprobado en noviembre de 2015, tiempo después de solicitarse esas VTCs, no tiene validez en estos casos dado que aún no estaba en vigor.