El Tribunal Superior de Justicia Balear (TSJB) ha estimado el recurso que presentaron cuatro asociaciones de taxistas de Eivissa contra la orden de recogida de viajeros y las tarifas que el Govern aprobó en mayo de 2013 y que regula el sector del taxi en la isla pitiusa. El Tribunal ha sentenciado la nulidad de esta orden por no seguir los procedimientos marcados, entre ellos, solicitar un informe al Consell Consultiu.
Unió Pitiusa de Autònoms del Taxi, la Asociación de taxistas profesionales de Vila, la Asociación de autónomos del taxi de Santa Eulària y la Asociación de autónomos del taxi de Sant Joan eran las agrupaciones que ya en julio de 2013 recurrieron contra estos puntos, consiguiendo ahora esta resolución a su favor.
Su alegación fue que lo aprobado por el Govern adolecía del preceptivo informe del Consell Consultiu y que no hubo trámite de audiencia y participación de las asociaciones del taxi. Consideraban además nula la orden porque facultaba al Consell a “autorizar la modificación de tarifas y a ejercer facultades ejecutivas” en el sector.
La defensa de la Comunitat Autònoma entendía que en este caso no era preceptivo el informe del Consell Consultiu, “dado el carácter organizativo de la orden impugnada”, según se explica en la sentencia, publica Diario de Ibiza.
Finalmente, la sentencia resuelve que la orden anulada “regula en la isla de Ibiza todo lo que afecta al taxi en ejercicio de la competencia ejecutiva de la CAIB, que ostenta esta materia”. Por ello, y según se lee en los fundamentos de derecho, “estos cometidos no son de índole interna organizativa, sino que constituyen una disposición general cuya regulación afecta a terceros, o sea, a todo el sector del taxi y a sus usuarios”. “Con esa regulación”, concluye en sus razonamientos el tribunal, “el reglamento no puede clasificarse de organizativo sino de ejecutivo”.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 10 días.