El Tribunal Superior de Justicia de Cataluya (TSJC) ha anulado la disposición que frenaba nuevas contrataciones de asalariados como conductores, es decir, el doble turno. El argumento jurídico esgrimido por el grupo de taxistas demandantes es que un reglamento no puede modificar nunca una ley por el principio de jerarquía normativa, publica El Periódico.
De esta manera el fallo da la razón a un grupo de taxistas y ha anulado una disposición aprobada por la Entitat Metropolitana del Transport -ahora el Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB)- que frenaba nuevas contrataciones de asalariados como conductores.
La sentencia declara la nulidad de una disposición del reglamento metropolitano del taxi que mantenía los taxis con asalariados que ya estaban trabajando en el 2011 pero prohibía nuevas contrataciones al obligar a que el titular de la licencia sea el único conductor, con la única excepción de familiares hasta el segundo grado. La razón es que según los magistrados del TSJC esta disposición contraviene la ley del taxi de Catalunya aprobada en el 2003, que establece que “los titulares de licencias pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados”. La potestad de organizar los turnos de trabajo de los taxistas no facultaba a prohibir nuevos contratos, según el fallo.
Por su parte, el AMB ha aclarado en su web a los taxistas que hasta que la sentencia no sea firme “no se podrán dar de alta a asalariados” y asegura que estudia recurrir ante el Tribunal Supremo un fallo que considera que tiene “unas consecuencias claramente negativas para el sector”.