La nueva Ley del Taxi entra en vigor adoptando una serie de precauciones y garantías para evitar el intrusismo profesional. La norma introducen elementos para que la Administración pueda asegurar una mayor sostenibilidad y calidad del servicio.
Dentro de estos cambios habrá una adecuación del número de licencias a las necesidades reales y el requisito de que el titular sea persona física y no posea más de una licencia.
En cuanto a los vehículos, introduce la figura del vehículo de sustitución, la regulación del número de plazas, la obligatoriedad del taxímetro y la incorporación de innovaciones tecnológicas, como los sistemas telemáticos de pago y facturación.
La norma, que incluye un preámbulo, seis títulos, 41 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final, clarifica el sistema de adjudicación de licencias, que será siempre mediante concurso público, con criterios claros y objetivos, y se establece un registro municipal donde figurará la identificación del titular, domicilio, vehículo, conductor o conductores adscritos y vigencia, suspensión o extinción de las licencias.
En opinión de Francisco Bernabé, consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se trata de una Ley “superadora de la legislación obsoleta y dispersa por la que venía rigiéndose el sector, y que incide especialmente en la defensa de los derechos de los usuarios y también en la de los taxistas”.
En el título VI se desarrolla el régimen jurídico de las infracciones y sanciones, e introduce, como medida accesoria a las sanciones económicas, la inmovilización del vehículo. En él, se reserva exclusivamente para cuando el transporte se realice sin la correspondiente autorización administrativa, con el fin de acabar con el cada vez más creciente intrusismo en este sector.