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13/06/2016 11:00:20 - Gaceta del Taxi

Jubilados taxistas de Málaga ponen contra las cuerdas al Ayuntamiento


El 21 de febrero de 2012 quedó aprobado el Real Decreto por el que entraba en vigor el nuevo Reglamento regulador del servicio de taxi de Andalucía. Esto no supondría mayores problemas para que el nuevo texto pudiera convivir con las diferentes ordenanzas municipales del taxi en las distintas localidades andaluzas.

 

Sin embargo, en Málaga el Ayuntamiento sí cogió como referencia el nuevo texto reglamentario y, con la intención de llevar a cabo una reestructuración del taxi en la capital de la Costa del Sol, tomó como referencia la tercera disposición transitoria del nuevo texto para exigir a los jubilados que, en un plazo de quince meses, vendieran la licencia por el mero hecho de no trabajar el taxi. En aquel momento, los jubilados no tuvieron otra opción y transmitieron la licencia, movimiento que debían hacer antes del 13 de junio de 2013.

 

Viendo que se trataba de algo injusto y demasiado intencionado por parte del Ayuntamiento malagueño, los jubilados crearon una plataforma para interponer un recurso contencioso-administrativo contra el citado reglamento que fue admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

El TSJA no accedió a la anulación de todos los artículos que pedía la parte demandante, pero sí que estimó parcialmente la demanda, anulando una serie de puntos de diferentes artículos relacionados con el funcionamiento del sector del taxi. El más llamativo, y el que perseguía para su anulación la plataforma de jubilados, era el tercer apartado de la disposición transitoria tercera, en el que se exigía la transmisión de licencias de las personas jurídicas que sean titulares de las mismas sin ejercer la profesión de taxistas. Pero no sólo las exigía, sino que imponía un plazo de quince meses para transmitir la misma. El TSJA consideró, de esta forma, improcedente la vigencia de este artículo.

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