La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado la imposición de limitaciones a la actividad de las VTC, "siempre que sean necesarias y proporcionadas", como forma de garantizar el equilibrio entre las dos modalidades de transporte y para asegurar el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de interés general. Así, el tribunal considera "ajustado a derecho y no discriminatorio el límite" de 1 licencia VTC por cada 30 taxis.
El Supremo también acepta la restricción de que el 80% de los servicios de VTC deban desarrollarse en el ámbito territorial de la comunidad autónoma donde está domiciliada su autorización. Esta limitación, señala el tribunal, tiene la finalidad de evitar una forma fraudulenta de incumplir la regla de la proporcionalidad. En cualquier caso, señala que en este punto ni la Administración ni la CNMC han justificado las razones de la proporción elegida (en el caso del Gobierno) o de la que sería adecuada (por los recurrentes).
Por el contrario, el tribunal anula la limitación de que las empresas de VTC dispongan al menos de una flota de siete vehículos dedicados a dicha actividad,dando la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y a las plataformas Uber y Unauto. A su juicio "excluiría a los pequeños empresarios de su ejercicio sin razón de interés general o necesidad que lo justifique".
Esta sentencia solo puede ser recurrida ante el Tribunal constitucional