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21/07/2017 13:34:14 - Gaceta del Taxi

El TSJM anula el día libre y mantiene la RH


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el artículo 37 de la Ordenanza Municipal del Taxi referente al régimen general de descanso. Es decir, quedan anulados los días de libranza del taxi madrileño que podrán trabajar los 7 días 16 horas máximo, ya que se mantiene la regulación horaria. Contra esta sentencia cabe la posibilidad de presentar recurso de casación en los próximos 30 días. 

 

Este fallo estima parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la AMT en marzo de 2013 contra la ordenanza municipal. por existir irregularidades "no ajustadas a derecho".Texto normativo que fue aprobado en noviembre de 2012 y que incluía, entre otras novedades, dicha regulación.

 

En la sentencia conocida hoy,  el juez reconoce que el Ayuntamiento tiene competencia para establecer un régimen obligatorio de descansos si bien en el caso enjuiciado no resulta “ni motivado ni justificado que los titulares de las licencias deban dejar de prestar el servicio un día determinado de la semana, en atención al número en que termina la licencia”. El juez considera que la carga de trabajo es “notoriamente diferente un martes, de un jueves o un viernes”, razones que le llevan a anular dicho artículo al afectar a la prestación del servicio en condiciones de igualdad. 

 

El Tribunal también ha anulado el artículo 4.1.c) en lo referido a estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid al considerar este precepto “desproporcionado” y el artículo 28.3.c) que obliga a los profesionales a carecer de antecedentes penales. Asimismo, el juez ha estimado la anulación del artículo 47 respecto de las obligaciones de las emisoras de radio con la Comunidad de Madrid que ya no tendrán que informar sobre la prestación del servicio de taxi. 

 

Además de estos artículos, AMT solicitaba la nulidad o anulabilidad, total o parcial, de varios artículos de la Ordenanza que finalmente no han sido estimados. Sobre la regulación horaria, el juez tampoco ha estimado su anulación.

 

Hay que recordar que la sentencia no es firme y que cabe posibilidad de recurso. El Ayuntamiento, de momento, no se ha pronunciado. 

 

El artículo 37, sobre  el régimen general de descanso, ha sido anulado íntegramente.

 

Artículo 37.

1. Las licencias de autotaxi tendrán el siguiente régimen general de descanso:

a) De lunes a viernes, un día, con la siguiente distribución:

1. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 7 y 8, los lunes.

2. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 9 y 0, los martes.

3. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 1 y 2, los miércoles.

4. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 3 y 4, los jueves

5. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 5 y 6, los viernes.

b) Los sábados y domingos, un día, con la siguiente distribución:

 

  1. Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los sábados y domingos impares.

 

2. Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán los sábados y domingos pares.

 

El periodo máximo de descanso será de 24 horas, comprendido entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente.

 

2. El órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

 

3. Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores,el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales servicios.

 

4. El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi.

 







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