El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que España, al exigir disponer de un mínimo de tres vehículos para acceder al mercado de transportes de mercancías, no cumple con las obligaciones reglamentarias europeas. Entienden los magistrados que se debe respetar el Reglamento Europeo que establece que con sólo un vehículo, una persona física o jurídica puede obtener la autorización de transportes.
Aunque la sentencia del TJUE se refiera a la Orden FOM 734/2007 que desarrolla la ley de transportes en materia de autorizaciones de transportes de mercancías por carretera, asociaciones como la Federación Española del Taxi (Fedetaxi) ya han advertido que este fallo, “va a suponer una modificación estructural del sector del transporte en España” aunque no sea de aplicación directa al transporte urbano ni a las empresas de VTC.
La organización de taxistas considera que esta decisión del TJUE puede tener influencia en el litigio que enfrenta a la CNMC, Uber y Cabify contra el Ministerio de Fomento y las organizaciones del taxi sobre la regulación de las VTCs en el ROTT. Precisamente en el día de ayer se conoció que la vista de este procedimiento se celebrará el próximo 17 de abril. Hay que recordar que precisamente el ROTT incluye la exigencia a las empresas VTC de poseer una "flota mínima" de siete vehículos para acceder y mantenerse en el mercado.
Con respecto a la sentencia del TJUE, el presidente de Fedetaxi, Miguel Ángel Leal, ha advertido en nota de prensa que la posibilidad del acceso al mercado de transportes en España con un solo vehículo “implicaría abrir la puerta a la precarización laboral y la ruptura de las relaciones laborales que promueve el sistema de las plataformas digitales”.
Dadas las posibles consecuencias que puede traer esta decisión europea que obligará a España a aceptar el Reglamento de la UE sobre este asunto, Fedetaxi ha anunciado que adelanta su solicitud a los Ministerios de Fomento y de Empleo y Seguridad Social para que se impliquen al máximo en esta cuestión. Las medidas que se adapten, entiende Leal, serán vitales “para la futura ordenación del sector de todo el transporte español (viajeros y mercancías) y del empleo dependiente de las plataformas digitales”.
Detalles de la sentencia del TJUE
La sentencia conocida ayer tiene su origen en una queja que recibió la Comisión Europea. En la misma se denunciaba que España no estaba cumpliendo el Reglamento Europeo 1071/2009 de transportes que define claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.
La denuncia versaba sobre la Orden FOM 734/2007 que desarrolla la ley española en materia de transporte de mercancías por carretera. El artículo 19 de esa ley dispone que son necesarios, por lo menos, tres vehículos para realizar transporte de mercancías en cualquier clase de vehículo.
La Comisión, tras pedir información a las autoridades españolas, interpuso un recurso de incumplimiento al TJUE contra España por no adaptarse a las obligaciones comunitarias. Ahora el Tribunal ha dado la razón a la Comisión y serán los tribunales españoles los que deban adaptar la reglamentación española a las exigencias continentales para evitar que el Estado reciba una multa de la Unión Europea. Es decir, se deberá eliminar la exigencia previa de disponer de tres vehículos.