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29/03/2017 16:39:40 - Gaceta del Taxi

Visto para sentencia el juicio Cabify-FPT


Tras más dos horas de declaraciones, el juzgado 12 de lo mercantil de Madrid ha dejado visto para sentencia el juicio que enfrenta a la Federación Profesional del Taxi de Madrid y a Cabify. La asociación madrileña demandó a la empresa por incumplir el artículo 15 de la Ley de Competencia.

 

Según el abogado de Federación, la empresa Maxi Mobility Spain, a través de la aplicación Cabify, estaría incumpliendo el artículo referente a la violación de normas para hacerse con una ventaja competitiva en el mercado. Algo que la declaración de los testigos, tres conductores de Cabify y un detective privado contratado por FPT, no ha podido demostrar de forma clara.

 

Antes de la declaración ofrecida por los testigos, tomó la palabra ante el juez el director general de Cabify en España, Juan Ignacio García Braschi, que ha reconocido que su empresa es “una agencia de viajes” que se limita a “la captación de usuarios dentro de su labor de intermediación”.

 

Mostrando algo de nerviosismo e imprecisión ante las preguntas de la defensa de Federación Profesional, el director de Cabify ha querido dejar claro que desde la aplicación “no controlan los servicios y que sus clientes son los titulares de las autorizaciones de VTCs”.

 

No ha podido aclarar, sin embargo, ante las preguntas de la parte demandante, cómo se eligen a los transportistas, cómo se fijan los criterios para seleccionar a los conductores ni cómo fijan las tarifas. En cualquier caso, desde la defensa de Cabify han señalado que las formas de contratación no se ajustaban al objeto de la demanda que era simplemente que la aplicación llevaba a cabo una competencia desleal sobre el sector del taxi.

 

Tras la declaración de los conductores de VTCs, los cuales entraron en el sector y simultáneamente iniciaron sus servicios con Cabify, el juez llamó a declarar en calidad de testigo a un detective, autor de un informe sobre los tiempos de espera de los vehículos contratados a través de Cabify en relación a su supuesta sede. Este informe data de 2015 y, tras haber cambiado el ROTT no ha servido para demostrar en gran medida si los conductores incurren o no en una ilegalidad.

 

En sus conclusiones, la abogada de Cabify ha expuesto que su cliente respeta dos facetas del taxi, “de momento y hasta que cambie la ley”, que son el servicio a mano alzada y las paradas. Cabify mantiene que es una empresa de viajes y aseguran que el que el servicio de VTCs se genrealice no tiene nada que ver con que sea ilegal. Y que en cualquier caso son los conductores los responsables de cumplir o no con la normativa vigente.

 

Por su parte, el abogado encargado de la defensa de Federación Profesional considera que sí que se han probado los hechos de competencia desleal que vulneran los artículo 15.1 y 15.2 de la ley de Competencia, además del artículo 182 del ROTT donde se expresa que el contrato de arrendamiento debe ser formulado con anterioridad. Además, la defensa de la asociación ha incidido en que Cabify se vale de una confusión de términos que le ayudan a mantenerse en el mercado.

 

Tras esta vista principal, se espera que el juez estime o no la demanda de Federación contra Cabify en un periodo aproximado de dos a seis meses. Es probable, por lo tanto, que lleguen los meses de verano y aún no haya una resolución final a este proceso. 










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