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11/07/2019 - Gaceta del Taxi

Anulada la hora de precontratación de las VTC en Barcelona


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha suspendido cautelarmente la obligación de contratar las VTC con una hora mínima de antelación recogida en el artículo 11 del reglamento de VTC del Área Metropolitana de Barcelona. Junto a este, también han sido suspendidos de manera cautelar los artículos 3 y 4.4. Dicha suspensión tiene efectos inmediatos y contra ella se puede interponer un recurso de reposición en un plazo de cinco días. 

 

Con este auto, el juez ahora ha estimado parcialmente la petición de suspensión cautelar propuesta por la empresa mercantil de vehículos de alquiler con conductor Luxury VTC. Esta decisión se conoce días después de que el mismo juez rechazase una suspensión cautelarísima contra el reglamento del AMB propuesta por la misma compañia. La Sala le concedió entonces un margen de 5 días para que presentase una solicitud de medidas cautelares no urgentes y ha sido ante esta petición cuando ha anulado los artículos arriba mencionados. 

 

El TSJC considera que los preceptos 3, 4.4 y 11 atentan contra el libre establecimiento de las empresas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es discriminatorio e impone limitaciones por encima de sus competencias. Pese a ello, reconoce, basándose en el Consejo de Garantías Estatutarias, que el AMB es constitucionalmente competente para regular las VTC aunque algunos preceptos aislados no se ajusten a la ley.

 

En lo que respecta a la hora de precontratación, el TSJC estima que atenta contra la libertad de empresa y es discriminatoria en comparación con el servicio de reserva de taxi. Aún así, la Sala deja bien claro que la limitación de 15 minutos impuesta en el decreto de la Generalitat de Catalunya el pasado mes de enero sigue plenamente vigente. 

 

En cuanto a la suspensión de los artículos 3 y 4.4, el TSJC alude a que el AMB vendría a establecer una especie de doble autorización que se sumaría a la autonómica/nacional. En este aspecto, la Sala considera que se debe respetar lo dispuesto en el RDL 13/2018 del Ministerio de Fomento que permite operar a las VTC sin limitaciones y a la espera del fin de la moratoria de cuatro a seis años, a partir de la cual se podrán establecer licencias de carácter urbano de VTC.

 

 

 










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