La tarjeta identificativa será obligatoria para los taxis valencianos
A partir de febrero de 2012 los taxistas valencianos deberán llevar visible y en la parte derecha del parabrisas del vehículo una tarjeta identificativa. En caso de incumplir esta nueva normativa, el taxista podría ser sancionado con una multa de 1.001 a 2.000 euros y ser suspendido del servicio entre tres y seis meses.
La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Agencia Valenciana de Movilidad, establece en su artículo 57 que los vehículos que presten servicios de taxi en la Comunitat Valenciana deberán mostrar en sitio visible para el usuario la identidad del conductor. En la resolución se establece que la tarjeta deberá incluir el nombre, apellidos y foto del conductor, el número de licencia para la que se trabaja, el ámbito funcional en que lo hace, la matrícula del vehículo que realiza el servicio y el número de expediente a la capacitación profesional. Si cualquiera de estos datos no es correcto o no se muestra la tarjeta, el taxista podrá ser sancionado con una multa de 1.001 a 2.000 euros y con la suspensión de tres a seis meses, tal como figura en la resolución.
En el citado texto se determina que la tarjeta identificativa sustituirá al actual carnet de taxista (que hasta el momento no tenía obligación de tenerlo visible al público) en su función de acreditar la capacitación profesional, por lo que este dejará de ser expedido desde el 31 de enero de 2012. Desde ese momento hasta la siguiente fecha, los conductores tendrán que solicitar a la Agencia de Movilidad un certificado que acredite su condición de conductor profesional.
Las peticiones de la nueva tarjeta identificativa podrán hacerse a través de la página web de la Agencia (www.avmvalencia.es), tanto los autónomos como los empresarios que tienen conductores asalariados. Las peticiones deberán ir acompañadas de una copia del contrato de trabajo, así como los justificantes de que el empleado se encuentra dado de alta en la Seguridad Social.