El TS suprime los artículos 44 y 45.3 del ROTT en contra del recurso de Unalt

En respuesta a la demanda de impugnación sobre la modificación del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre presentada por la Unalt ante el Tribunal Supremo, este alto tribunal ha dictaminado que los artículos 44 y 45.3 del citado reglamento deben ser suprimidos. Unalt, por su parte, en nota de prensa, insiste en que dichos artículos “no deberían haber sido suprimidos”.

Según el dictamen del tribunal, los citados artículos “han sido suprimidos en congruencia con la derogación llevada a cabo por la Ley 25/2009 de 22 de diciembre de los artículos 49 y 50 de la Ley 16/1988 de 30 de julio de Ordenación de Transportes Terrestres”. Los artículos 49 y 50 de la LOTT hacían referencia a la posibilidad de fijar restricciones  de  acceso al mercado de  transporte, al igual que los artículos del ROTT que también van a suprimirse. 

Por tanto, según este tribunal “en la medida en que los artículos 49 y 50 LOTT han sido derogados,  resulta adecuado, ahora, suprimir los artículos del ROTT mencionados”.

Unalt no comparte los criterios del Tribunal

Tal y como explica en el comunicado, la Unión Nacional, argumenta en su impugnación que dichos artículos 44 y  45.3 del  ROTT “deben mantenerse, debido a que el  Ministerio de Fomento desde la aprobación de  la Ley Ómnibus sostenía que todo se  mantenía igual, sin perjuicio para el taxi, basándose en el artículo 3 y 15 de la LOTT”.

Tras conocerse la supresión de estos artículos del ROTT, 44 y 45.3, Unalt mantiene, en contra de la decisión del Tribunal Supremo, que “no deberían haber sido suprimidos”.