La Audiencia Nacional frena a la CNMC en Catalunya
El recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el decreto de la Generalitat de Catalunya que determina las condiciones de contratación y comercialización de las empresas de intermediación del taxi, ha sido desestimado ahora por la Audiencia Nacional.
La Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de la CNMC de anular algunos requisitos del mencionado decreto para las empresas de intermediación que quieran desempeñar su actividad en el taxi. Entre esos requisitos mínimos se incluía la obligatoriedad de ser persona jurídica, disponer de un local abierto al público o de un sistema telemático de atención al cliente, o tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil.
El decreto de la Generalitat de Catalunya también obliga a las empresas de intermediación a justificar la vinculación de la empresa con los titulares de un número mínimo de licencias y, además, obligaba a la comunicación previa al inicio de la actividad con un listado identificativo del número de licencias vinculadas en la empresa. Por último, las empresas de intermediación en el taxi catalán debían llevar un registro de servicios en el que constan los datos referidos al periodo de un año identificativos de cada servicio.
Todos estos requisitos suponían, a ojos de la CNMC, una barrera de acceso al mercado para las empresas de intermediación en el sector del taxi. Sin embargo, en el procedimiento en el que se personaron también como codemandadas asociaciones del taxi como STAC y el Institut Metropolità del Taxi (IMET); la Audiencia ha manifestado que las condiciones y requisitos “tienen cobertura y justificación en la garantía de los derechos de los usuarios y en la prevención del fraude en la prestación de esta clase de servicios”./TAMBIÉN ES NOTICIA