Segunda prórroga en Madrid para poder adaptar los taxímetros pendientes
A finales del pasado agosto Gremial Madrid y la Federación Profesional del Taxi solicitaban al Ayuntamiento de Madrid una nueva prórroga para la adaptación del IdGalileo que todavía estén pendientes de inyectar la nueva regulación, así como para lo modelos de Hale SPT-01 y SPT-02 que todavía no están regulados según lo indicado en la nueva ordenanza.
Ell Consistorio ha acordado ampliar el plazo de adaptación hasta finales de septiembre. Sin embargo, esta nueva prórroga será “insuficiente” según la responsable comercial de Hale, Mariana Forcada, para todos aquellos profesionales que dispongan de un taxímetro SPT-02, cuyas autorizaciones esperan tener resueltas a finales del mes de noviembre. Fue el propio fabricante quien remitió a ambas asociaciones un escrito planteando la situación y recordando los plazos que necesitarían para cumplir con la nueva ordenanza municipal.
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BOAM nº 6504 (02/09/2011) - Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1834
Decreto de 1 de septiembre de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se amplía el plazo previsto en el Decreto nº 349, de 11 de julio de 2011, en relación con la aplicación de la regulación horaria establecida en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro.
Mediante Decreto 349 de 11 de julio de 2011, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se dispuso que con carácter excepcional, los titulares de licencia de autotaxi que a 12 de julio de 2011 no hubiesen incorporado al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos a efectos de la limitación horaria de la prestación del servicio prevista en la norma, pero hubiesen solicitado cita para su implantación en cualquiera de los talleres autorizados por la Comunidad de Madrid, pudieran continuar prestando el servicio hasta el 31 de agosto de 2011, con sujeción al régimen horario previsto en el apartado segundo del citado Decreto.
Con fecha 30 de agosto de 2011, la Asociación Gremial de Auto-taxi de Madrid y la Federación Profesional del Taxi de Madrid, como entidades representativas del sector, han solicitado conjuntamente la ampliación de la vigencia del Decreto 349 de 11 de julio de 2011 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
La Disposición Final Primeradel Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de abril de 2011, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, faculta al Titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para resolver cuantas cuestiones surjan en la aplicación del mismo.
Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 en relación con el 3 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición Final Primera del Acuerdo de modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad y Movilidad,
DISPONGO
Primero.- Ampliar el plazo previsto en el Decreto 349, de 11 de julio de 2011, para que los titulares de licencia de autotaxi que a 12 de julio de 2011 no hayan incorporado al funcionamiento del aparato taxímetro de su vehículo los elementos de control oportunos a efectos de la limitación horaria de la prestación del servicio prevista en la norma, pero hayan solicitado cita para su implantación en cualquiera de los talleres autorizados por la Comunidad de Madrid, puedan continuar prestando el servicio hasta el próximo 30 de septiembre.
A tal efecto, durante la prestación del servicio deberán llevar a bordo del vehículo el documento que así lo acredite.
Segundo.- En todo caso, los titulares de licencia que se encuentren en la situación prevista en el apartado anterior, durante el periodo indicado estarán sujetos al siguiente régimen horario:
Semanas |
Licencias nº. 1 a 8.000 |
Licencias nº. 8.001 a 15.708 |
---|---|---|
01 al 02 de septiembre |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
05 al 09 de septiembre |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
12 al 16 de septiembre |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
19 al 23 de septiembre |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
26 al 30 de septiembre |
Desde las 04.00 h. hasta las 20.00 h. |
Desde las 16.00 h. hasta las 08.00 h. |
Tercero.- El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para su general conocimiento.
Madrid, a 1 de septiembre de 2011.- La Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Ana Botella Serrano.