Sube la fiscalidad del gasóleo profesional

A partir de enero de 2012 se equipara la fiscalidad en el consumo del carburante que soportan las empresas transportistas a la de los consumidores particulares. Además, entrará en vigor un incremento de 2,8 céntimos por litro para las empresas transportistas tanto de mercancías como de viajeros, que hasta la fecha percibían dicha diferencia a través de la devolución del gasóleo profesional. Se aplica así la vigente Directiva europea 2003/96 relativa a fiscalidad sobre los productos energéticos.

A partir de enero de 2012 se equipara la fiscalidad en el consumo del carburante que soportan las empresas transportistas a la de los consumidores particulares. Además, entrará en vigor un incremento de 2,8 céntimos por litro para las empresas transportistas tanto de mercancías como de viajeros, que hasta la fecha percibían dicha diferencia a través de la devolución del gasóleo profesional. Se aplica así la vigente Directiva europea 2003/96 relativa a fiscalidad sobre los productos energéticos.

Se mantendrá, eso si, la exención total de fiscalidad en los carburantes consumidos por otros sectores profesionales (agricultura, pesca, minería) e incluso por otros sectores profesionales competidores del transporte por carretera, como son los transportes ferroviarios, marítimo y aéreo, que pagan 0 euros de impuestos por el carburante que consumen.

FENADISMER denuncia esta situación que califica de “discriminación” para el sector del transporte por carretera ante el Ministerio de Economía, por cuanto no hay motivos económicos o medioambientales que justifiquen dicho trato de favor.