El Supremo anula la precontratación obligatoria para las VTC

 

El Tribunal Supremo, por medio de su Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nulo el decreto del País Vasco que introducía una precontratación mínima obligatoria de 30 minutos para los vehículos de alquiler con conductor (VTC).

 La medida  aprobada por el Ejecutivo vasco en 2019 fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) tras un recurso presentado por la plataforma Uber. Tanto el Gobierno Vasco como la Federación Vasca del Taxi y la Asociación Nacional del Taxi (Antaxi) recurrieron en casación al Supremo que ahora les ha rechazado este recurso.

El Alto Tribunal, que celebró la vista de este procedimiento el pasado 24 de enero, considera que el hecho de establecer una precontratación mínima de 30 minutos a los servicios de VTC es “excesiva y desproporcionada” y limita su acceso al mercado. Además, entienden los magistrados que estas medidas son “incompatibles” con el derecho a la libertad de empresa y no cumplen con los requisitos marcados para establecer restricciones y que aparecen en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).

La precontratación de 30 minutos supone, a ojos del Supremo, “una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación de este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible”. Por ese motivo, entienden también os magistrados que imponer esta restricción podría ser contrario a la libertad de actividad empresarial regulado en el artículo 38 de la Constitución.

Un matiz importante que apunta el Supremo es que la contratación previa queda garantizada por el hecho de que el usuario que quiere contrata el servicio no puede hacerlo directamente con el conductor, sino que lo hace telemáticamente con una empresa de intermediación a través de una app, lo que permite controlar contrataciones fraudulentas.

Junto a la precontratación, el Supremo también ha declarado nula la prohibición de geolocalización de las VTC que había aprobado también el Gobierno Vasco en 2019 y que también había sido anulado por el TSJPV. Indica el Alto Tribunal que el hecho de que los usuarios puedan conocer dónde se encuentran los vehículos es un beneficio para ellos ya que permite optimizar los tiempos de espera.

Consecuencias de esta decisión

Aún falta por determinar las consecuencias que podría tener esta decisión, pero desde luego no parece una buena noticia para los intereses del sector del taxi en lo que respecta a poner cotos a la actividad de las VTC. Esta decisión del Supremo sienta jurisprudencia y muchas normas de distintas regiones españolas podrían verse afectadas.

De hecho, el mismo día 24 de enero, unas horas antes de la vista del caso del País Vasco, tuvo lugar en la misma Sala del Supremo la vista sobre la precontratación que el Govern de las Islas Baleares impuso a 25 autorizaciones VTC estacionales. El procedimiento aún no se ha cerrado y se ha elevado a consulta al Tribunal Constitucional ya que la precontratación está regulada con rango de ley en las islas. /TAMBIÉN ES NOTICIA