El Supremo lo deja claro: se pueden inmovilizar VTC si captan en vía pública

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la empresa de VTC Ares Capital contra la inmovilización de un vehículo de alquiler con conductor.

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la empresa de VTC Ares Capital contra la inmovilización de un vehículo de alquiler con conductor que circulaba en zonas de demanda de servicios sin tener un servicio previamente contratado. El Alto Tribunal ha entendido que la inmovilización de estos vehículos por parte de los agentes, tal y como respalda la Ley de Transportes, es legal, constitucional y no discrimina a las VTC con respecto al taxi.

Para remontarse al inicio de los hechos hay que irse hasta el 18 de febrero de 2022. Ese día, agentes de la Policía Local de Sevilla inmovilizaron una VTC que estaba circulando por la calle en zonas de alta demanda de servicios y sin un servicio previamente contratado. La compañía de VTC impugnó esta actuación de los agentes presentando un recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en defensa o protección de sus derechos fundamentales.

El recurso presentado por Ares Capital fue desestimado. Pero la compañía de VTC no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que también fue desestimado en febrero del año pasado.

La empresa de VTC prosiguió con su escalada judicial hasta presentar un recurso de casación ante el Supremo. En este procedimiento, además de Ares Capital como recurrente, se personaron como recurridas el Ayuntamiento de Sevilla, la Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Taxi Project y Élite Taxi Sevilla.

La inmovilización y su constitucionalidad

Admitido a trámite el recurso, Ares Capital planteó si las inmovilizaciones de las VTC por parte de los agentes necesitan de un procedimiento administrativo previo o si es suficiente con que los agentes levanten acta de denuncia. Además, plantean si la inmovilización va en contra de derechos constitucionales como la presunción de inocencia o el principio de igualdad, dando una posición ventajosa a los taxistas.

En este sentido, desde el taxi defendieron por un lado que la inmovilización no vulnera la Constitución Española y que, además, está respaldad por la Ley Orgánica de los Transportes Terrestres (LOTT) que la recoge en su artículo 143.1 a). Antaxi solicitó que se rechazasen las pretensiones de inconstitucionalidad pretendidas por la compañía de VTC. 

En el análisis de la sentencia, el Supremo insiste en que Ares Capital lo que ataca es la propia LOTT, ni siquiera la infracción en sí, puesto que en ningún momento niegan que se haya cometido esa búsqueda de viajeros en la vía pública.

Con respecto a si la actuación de los agentes fue en contra de los derechos fundamentales de la empresa titular de VTC, la Sala del Supremo rechaza que fuera así y recuerdan que la actuación de los policías se basa en el procedimiento sancionador que tiene cobertura en la LOTT.

El taxi, un servicio público impropio y de interés general

Otra de las quejas de la compañía de VTC era que esa inmovilización supone una discriminación entre el taxi y la VTC, y por lo tanto es contraria al principio de igualdad recogido en la Constitución. En este punto recuerda el Supremo que, para lograr la competencia equilibrada entre ambas modalidades de transporte, ha considerado legítimas algunas medidas con rango de ley que incluyen limitaciones a las VTC. Esas limitaciones, explica el Supremo, se basan en una razón imperiosa de interés general que radica en que el taxi constituye un servicio de interés público, respecto del cual las administraciones tratan de garantizar unos determinados niveles de calidad, seguridad y accesibilidad y que, además está sometido a una intensa regulación para asegurar dichas características. Por lo tanto, es legítimo el objetivo de mantener un equilibrio entre ambas modalidades como una forma de garantizar el mantenimiento del taxi como un servicio de interés general.

Recuerda que los servicios de VTC, según la ley, deben contratarse previamente y que dichos vehículos deben llevar a bordo la documentación acreditativa a esa contratación. El hecho de que las VTC únicamente puedan atender servicios precontratados se fundamenta, según el Alto Tribunal Español, “en esa razón imperiosa de interés general para mantener una prestación equilibrada de ambos servicios”. Por lo tanto, no se puede deducir que se infringe la constitución porque, aunque taxi y VTC sean actividades de distinta naturaleza, el taxi “es un servicio público impropio, hay diferencias sustanciales entre unos y otros y no cabe exigir el mismo tratamiento jurídico”.

Inmovilización sin procedimiento previo

En lo relativo a si la inmovilización es o no proporcional y si vulnera el principio de presunción de inocencia, recuerda el Supremo que si se demuestra que hay indicios de VTC circulando sin justificar un servicio previamente contratado supone una infracción muy grave. Y, además, que sea inmediata esa inmovilización y condicionada la libertad del vehículo al pago de una sanción no vulnera la Constitución. Indica el Supremo que la inmovilización busca proteger al taxi como sector perjudicado y se le protege con la paralización inmediata de la conducta infractora evitando su reiteración. La contundencia de la medida es coherente con la gravedad de la infracción. Como es entendida la inmovilización como una medida cautelar o provisional, el derecho a la presunción de inocencia no se vulnera.

“El hecho de que no se exija una prueba previa se asienta en la previsión de certeza de las denuncias que tienen los agentes de seguridad”, afirma la Sala del Supremo, indicando también que el hecho de que la inmovilización perdure hasta el pago de la sanción no supone un castigo, sino la necesidad de amparar un bien indiciariamente lesionado. No es, por lo tanto, una medida represiva porque impuesta la sanción y cumplida, se levanta la suspensión y si luego se impugna y se anula, no hay nada que impida el reintegro del importe de la multa.

El Supremo por lo tanto concluye que la inmovilización de las VTC en virtud de la LOTT no requiere de un procedimiento sancionador previo, y basta con el acta de la Policía Municipal. Además, sostiene que la inmovilización prevista en el artículo 143.a) no discrimina a las VTC respecto al taxi, pues se trata de otorgar una protección inmediata al taxi, como servicio público, ante la apreciación por parte de los agentes de la Policía Municipal de un ilícito muy grave que afecta a un elemento sustancial para defender a las VTC respecto al taxi.

Con todo esto no cabe estimar el recurso de Ares Capital y apunta a que esta compañía nunca ha basado su defensa en negar la verdad de los hechos, sino que admite su responsabilidad y centra su discrepancia en la LOTT.