El Supremo rechaza que el Estado deba indemnizar a las VTC por el decreto Ábalos

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por la empresa de vehículos de alquiler con conductor (VTC) Vector Ronda Teleport S.L por el que reclamaba responsabilidad patrimonial al Estado español por el perjuicio económico que presuntamente se ocasionaba sobre las VTC con el decreto Ábalos aprobado en septiembre de 2018.

La citada sociedad de VTC solicitó esta reclamación patrimonial en un primer momento ante el Ministerio de Fomento. Sin embargo, tras el silencio de éste, en diciembre de 2021, Vector Ronda presentó ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo por el perjuicio económico que ocasionaba sobre sus 2.192 autorizaciones VTC la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2018, o también conocido como decreto Ábalos.

Desde la compañía de VTC se solicitaba en primer lugar que se declarase inconstitucional esta norma que modificaba la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y que impedía hacer a las VTC transporte urbano sin una autorización específica creada por las entidades autonómicas.

Hay que recordar que el decreto Ábalos, a modo de indemnización compensatoria para las VTC, decretó un periodo de cuatro años desde septiembre de 2018 hasta septiembre de 2022 por el que las VTC podrían seguir prestando servicios de carácter urbano. Una vez pasado ese tiempo, y sin autorización específica formulada por la autoridad regional, estos vehículos solo pueden prestar servicios interurbanos.

Esa indemnización a modo de moratoria no convenció a Vector Ronda al entender que no compensaba con las pérdidas económicas que tendrían con el Real Decreto, por lo que decidió solicitar la reclamación patrimonial al Estado español.

Ni norma expropiatoria ni derecho a compensación

En defensa de la norma aprobada por el Ejecutivo, la Abogacía del Estado recuerda que el decreto se ajusta plenamente al sistema constitucional y recuerda que las VTC, amparándose en una autorización estatal, venían realizando transporte urbano que es competencia autonómica. En cuanto a la reclamación patrimonial, sostiene la Abogacía del Estado que las empresas no han sufrido ningún daño económico ya que han seguido prestando ese servicio y el decreto Ábalos no ha supuesto la paralización de su actividad.

Desde el sector de las VTC sostenían que la norma aprobada en septiembre de 2018 es una norma expropiatoria. Sin embargo, en este punto el Supremo entiende que las autorizaciones VTC “no consolidan derechos adquiridos”, es decir, no proporcionan garantías de que su marco regulatorio deba permanecer inalterable. El hecho de que el mercado les otorgue un valor no implica que la autorización sea generadora de derecho patrimonial, explica el Alto Tribunal. Además, sostiene el Supremo que el decreto Ábalos no suprime ni elimina el transporte urbano de las VTC, sino que simplemente el transporte urbano debe ser regulado en el ámbito autonómico y no en el estatal.

De este modo, y con una larga exposición y justificación de su posición, el Supremo desestima el recurso interpuesto por Vector Ronda, incluyendo la reclamación patrimonial por el daño económico supuestamente causado ya que sostiene que en ningún momento se ha dejado de prestar ese servicio urbano./TAMBIÉN ES NOTICIA