Transportes pone en marcha de nuevo el registro de control de VTC

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha anunciado la entrada de nuevo en funcionamiento del Registro de Servicios de Vehículos de Arrendamiento con Conductor (VTC), después de que el pasado mes de enero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid cuestionase su legalidad declarando nulo el texto por un fallo de carácter administrativo.

Desde la Dirección General de Transporte Terrestre se ha publicado una resolución hoy en el Boletín Oficial del Estado que anuncia de nuevo la puesta en funcionamiento de dicho registro, en aras de alcanzar la máxima seguridad jurídica. De esta forma, desde mañana estará operativo el llamado Registro de Comunicaciones de Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, o llamada coloquialmente web de control de VTC, que se encontrará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes.

Con el objetivo de controlar la actividad de las VTC, los titulares de estas autorizaciones, antes del inicio de cada servicio concreto deberán comunicar a la administración, por vía electrónica, el nombre y número de identificación fiscal del arrendador, el nombre y número de identificación fiscal del intermediario, así como el lugar, fecha y hora de la celebración del contrato; y el lugar fecha y hora en la que se ha iniciado el servicio y a la que ha de concluir.

Explica el Ministerio que podrá omitirse la identificación del lugar de finalización del servicio “cuando el contrato señale expresamente que dicho lugar será libremente determinado por el cliente durante la prestación del servicio”. En el registro también deberá aparecer la matrícula del vehículo, y en el caso de que el servicio haya de iniciarse y finalizar en el mismo lugar, deberá indicarse el punto del recorrido más alejado de dicho lugar.

Sentencia del TJSM

Como explicábamos anteriormente, el registro que estaba en vigor fue declarado nulo el pasado 18 de enero por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuestionando la legalidad del mismo por entender que su contenido, salvo el anuncio de su puesta en funcionamiento “es propio de una disposición de carácter general, habiéndose tramitado sin seguir el procedimiento legalmente previsto para las normas reglamentarias”./TAMBIÉN ES NOTICIA