TRIBUNA(II)Debate en Europa sobre el Servicio Público Impropio del taxi
La transformación o la destrucción del tradicional Servicio Público Impropio del sector del Taxi, puesto a debate en la UE
Manu Sánchez Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi
Si uno de los debates jurídicos más controvertidos en torno al servicio del taxi estaban localizados en las constantes interpretaciones jurídicas española realizadas durante todo el siglo XX, el siglo XXI se presenta ingresando el sector en el observatorio jurídico de la UE donde el Abogado General determinará ciertas cuestiones prejudiciales que han sido elevadas por el Tribunal Supremos para su posterior pronunciamiento.
Ya os he venido comentando a lo largo de más de una década, a través de los diferentes medios de comunicación en radio y prensa, (medios que me han brindado poder ofreceros mi opinión sobre un sector olvidado) que, en las interpretaciones jurídicas realizadas sobre nuestro sector han existido muy dispares versiones entre la Doctrina y la Jurisprudencia. A partir de los años 50 hasta nuestros días, intentaron establecer una posición unitaria y definitiva, manejando versiones de sí la actividad privada se destinaba a la función en el ejercicio de un “servicio público” de transporte de viajeros en automóviles turismo con aparato taxímetro (taxi), o por el contrario era una actividad privada de interés general destinada a prestar un “servicio al público”; o si la licencia es una concesión administrativa que nos otorga una función esencial en el Servicio Público como parte de los servicios municipales de transportes de viajeros la cual se configura en un acto constitutivo de derecho, o es una simple “autorización reglamentada” que tan solo habilita algo que, prohibido en un principio, es autorizado para poder usar un dominio público destinado al interés general, configurándose como un acto declarativo de derechos. Por tanto, el destino de nuestra actividad, ha ido absorbiendo esa noción abstracta del SPIT, dando alimento a las diversas interpretaciones que nos han otorgado, unas veces como “servicio público virtual impropio”, otras como una “actividad privada reglamentada”.
Ante una realidad globalizada de tendencia liberalizadora en las actividades económicas, plagada de intereses económicos, políticos y tecnológicos, están desplazando a su vez a la Administración Local, extirpando la naturaleza pública y su ubicación en el andamiaje jurídico hacia un papel distinto en esa relación especial que mantienen con el sector. Por ejemplo, al introducir el Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid, elementos de competencia en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos de la CAM, que afectan al Reglamento Autonómico y a la sazón, a la Ordenanza Municipal del Taxi, ingredientes donde el Gobierno autonómico decide por cuenta propia que un sector de profesionales autónomos, entre a competir con las emergentes Apps y su nuevo modelo de negocio en la movilidad urbana a través del arrendamiento de vehículos con conductor en el Mercado Libre. Hoy se debate en Sala Jurídica de la UE y en breve el en Tribunal Supremo.
P/D: Es importante resaltar que, en el Libro Verde, la Comisión de Comunidades Europeas asegura que servicio público es un término ambiguo y que no se debe confundir con los nuevos conceptos. (Mata Coto, 2012, p. 137). Pasaje sobre el nuevo concepto de servicio público en Europa (Francisco Jaramillo 2018). ¡¡¡ Y digo yo, a qué estamos esperando para blindar el SPIT dentro de las Obligaciones de Servicio Público (OSP).¡¡¡
Continuará……