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Nueva sentencia favorable al límite de licencias de taxi en Madrid

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La Justicia sigue resolviendo de forma desfavorable los recursos presentados por sociedades de transportistas que solicitaban la concesión de tres licencias de taxi por la falta de servicio hacia las personas con movilidad reducida. En esta ocasión ha sido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº29 el que ha rechazado la idea de ampliar ese cupo de licencias de taxi en Madrid.

La magistrada titular del citado juzgado ha desestimado el recurso presentado por Formatruck Global Sociedad Cooperativa Madrileña, otra de las entidades que comparten domicilio social con la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) y que estaban defendidas por el abogado Emilio Domínguez.

El recurso se dirigía contra una resolución del Ayuntamiento de Madrid en la que se denegó la concesión de tres nuevas licencias de taxi, bloqueando la idea de incrementar la flota en la capital. Formatruck Global, al igual que otras tres sociedades, solicitaron la concesión de tres licencias de taxi en cada una con el objetivo de ampliar la flota bajo el pretexto de una falta de taxis adaptados a personas con movilidad reducida.

Fue durante el mes de octubre de 2023 cuando las licencias de taxi que habían solicitado estas compañías fueron rechazadas por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid. Ante esta primera negativa, estas sociedades presentaron un recurso de reposición, el cual también fue desestimado en diciembre de ese mismo año. Acabada la vía administrativa, decidieron iniciar un procedimiento judicial en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo y ahora se están conociendo las sentencias.

Recoge el argumento del Juzgado nº12

La del Juzgado nº29 recoge los mismos argumentos que la conocida este mismo miércoles y que fue publicadas por el juzgado nº12. El Juzgado considera que el acto administrativo por el cual se rechazó la concesión de esas licencias es conforme a derecho y, por lo tanto, queda confirmado. Contra esta solicitud cabe recurso de apelación en un plazo de quince días. La única diferencia es que en esta ocasión no se condena a costas a la demandante.

Recordando los argumentos del juez, sostiene que el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid del Real Decreto por el que se regula el volumen mínimo de eurotaxis, en ningún caso podía justificar que la demandante obtuviera las tres licencias de taxi solicitadas sin sujetarse al procedimiento establecido al efecto. Además, indica que no hay constancia de que la demandante “hubiera instado al Consistorio previamente una convocatoria en la que se tuvieran en cuenta las necesidades de transporte de las personas con movilidad reducida, por considerar que las publicadas hasta ese momento no cubrían las necesidades mínimas, pese a los esfuerzos llevados a cabo en materia de subvenciones, exención del descanso obligatorio, autorización de nuevo modelos, sustitución obligatoria e inspecciones de vehículos adaptados”.

Además, insiste en que el incumplimiento de la normativa de los eurotaxis no es motivos suficientes, por sí solo, para la pretendida liberalización que planteaba la sociedad solicitante de esas licencias ya que, provocaría “una sobre saturación de la disponibilidad de vehículos en la vía pública innecesaria y desproporcionada al fin pretendido, aparte de unos efectos negativos en términos de contaminación y congestión del tráfico”./TAMBIÉN ES NOTICIA

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