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05/11/2015 10:35:43 - Gaceta del Taxi

Cabify no se responsabiliza de las malas prácticas de sus conductores


En la vista judicial celebrada en el día de ayer para decidir si se cierra de forma cautelar Cabify; la empresa, que se definió como una “agencia de viajes”, recordó ante la magistrada que sus conductores adquieren una responsabilidad de cumplimiento de la normativa de transportes y que, en el caso de violar tal normativa, la culpabilidad recaería sobre estos.

 

La petición de cierre cautelar, llevada a cabo por la Federación Profesional del Taxi como parte demandante en el proceso, fue atendida por la jueza Ana María Gallego Sánchez en el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. La asociación sectorial interpuso la demanda por considerar que Cabify incurría en una violación del artículo 15.2 de la Ley de Competencia. Acompañando a FPT también estuvieron presentes para testificar en el caso de que hubiese hecho falta, algunos miembros de la Asociación Élite Taxi Madrid.

 

Desde la aplicación, como parte demandada, dejaron claro en las alegacines que son “una agencia de viajes” y aseguraron que sus conductores no tienen ningún contacto previo con el cliente. La abogada encargada de su defensa insistió en que la aplicación se limita a recibir peticiones de servicio y ésta es la que selecciona esos servicios a los conductores.

 

“Estamos constituidos legalmente ante las autoridades administrativas y de transporte”, insistió la letrada, quien además, declaró que la empresa no es responsable de las infracciones a la normativa de transportes que pudieran cometer los conductores. Cabify defiende que los conductores adquieren una responsabilidad de cumplir la normativa y en caso de haber infracción, la responsabilidad recae sobre quién la comete, siendo la empresa, a su parecer, inimputable.

 

Por último, la defensora de la aplicación achacó ante la jueza  que  la FPT ha intentado aprovecharse de todo el revuelo que hay en los medios de comunicación al respecto de la economía colaborativa para incluir a Cabify en ese rango, cosa que la abogada se encargó de desmentir repitiendo que cumplen con la ley vigente con respecto al transporte, además de tener informes positivos de entidades como la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia.

 

El abogado de FPT en su turno quiso recordar que el ROTT en su artículo 182 exige la previa contratación en el domicilio que debe coincidir con el del titular de la licencia. Además, la Orden FOM 36/2008 exige que se lleve la hoja de ruta junto con el contrato. Esa hoja de ruta,debe reflejar  el inicio y el destino de la ruta y eso, a ojos del letrado defensor del colectivo del taxi, “Cabify no la lleva”.

 

“Si mantenemos abierta esta aplicación y dejamos que se asienten este tipo de empresas, van a quedarse con un sector que no deben”, concluyó el representante legal de la asociación madrileña.

 

La decisión sobre si se acepta o no esta medida cautelar se resolverá próximamente y puede resultar un golpe casi definitivo para Cabify, tal y como reconoció su abogada, quién admitió ante la magistrada que de aplicarse esta medida, supondría “el cierre de la empresa”.

 

 

 

En la imágen; la jueza Ana María Gallego Sánchez, encargada del caso.







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