El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por Federación Profesional del Taxi de Madrid contra Maxi Mobility Spain S.L. (Cabify) por competencia desleal y violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante VTCs. Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación.
El magistrado estima que las normas supuestamente infringidas en que se funda el reproche de deslealtad no imponen obligaciones a la empresa demandada, sino a los titulares de licencias de vehículos de alquiler con conductor (VTC), con los que Cabify no puede confundirse.
Además, en su escrito el juez asegura también que no ha podido demostrarse que la empresa demandada haya inducido a los titulares de estas licencias a cometer ninguna infracción -como circular captando clientes o careciendo de hoja de ruta- y que, en el caso de que éstos hubieran incurrido en alguna infracción administrativa, no ha resultado acreditado que Maxi Mobility Spain S.L. haya obtenido con ello ninguna ventaja frente a sus posibles competidores.
Desde la empresa, su Country Manager en España, Mariano Silveyra, ha mostrado su satisfacción “de que finalmente se haya hecho justicia”. Tal y como ha explicado la empresa en un comunicado, “desde nuestro origen en España en 2011, hemos operado estrictamente bajo el marco legal, cumpliendo con todos los requisitos requeridos por las Administraciones.”