El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la solicitud de suspensión de la última modificación de tarifas del taxi propuesta por la Asociación Pro Derechos de los Taxistas Autónomos de Canaria (Asprotac) y la Asociación de Asalariados del Taxi de Las Palmas (AATLP).
Estas dos asociaciones formularon un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias que aprobaba la modificación de las tarifas urbanas del taxi en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria a finales de 2018. Asprotac y AATLP sostenían en su recurso que esta modificación de tarifas traía consigo una subida de precio desorbitada que se llevaba a cabo contra “la expresa voluntad de más del 75% de los taxistas de la capital”.
Las asociaciones recurrentes justificaban su actuación judicial en base a que si no se paralizaba este régimen tarifario los perjuicios serían absolutamente irreparables. De este modo, el Tribunal estimó el pasado 15 de enero la solicitud de suspensión cautelar, aunque dicha resolución sería anulada dos meses más tarde con el ánimo de escuchar a todas las partes.
Ahora, tras analizar todas las alegaciones, entiende el Tribunal que la solicitud de suspensión del nuevo régimen tarifario ha de ser definitivamente rechazada, principalmente porque interpretan que no es cierta la afirmación efectuada por las asociaciones recurrentes que sostiene que la subida de precio se produce contra la expresa voluntad de más del 75% de los taxistas de la capital. Explica el TSJLGC que la representatividad de las entidades recurrentes apenas llega al 5%, frente al volumen de taxistas representados que tienen la Asociación de Trabajadores Autónomos del Taxi (ATAT), la Sociedad Cooperativa de Las Palmas y la Sociedad Cooperativa de San Cristóbal; estas tres últimas son las entidades codemandadas.
Por otro lado, la justicia entiende que las asociaciones promotoras de este recurso sí que fueron escuchadas en el expediente de modificación de tarifas, y que por lo tanto, deben desestimar esta petición de suspensión del nuevo régimen tarifario.