La Orden de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de Valencia que regulaba el sistema de descanso obligatorio y limitaba la prestación del servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia a 16 horas diarias, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.
La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no ha hecho más que confirmar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que vino a dar la razón a la Asociación Empresarial de Auto-taxis de la Comunidad Valenciana y anuló la orden donde quedaba regulado el taxi.
Esta decisión del TSJCV, adoptada el 19 de enero de 2016, fue recurrida en casación por la Abogacía de la Generalitat ante el Supremo. Sin embargo, y a pesar de que los magistrados del TS sostienen que la administración puede establecer limitaciones a las horas de prestación de servicio y fijar tiempos de descanso, entienden que la Orden presenta deficiencias contrarias a derecho.
Si bien la regulación se justificó por la crisis económica que afectó a muchos sectores en nuestro país, el Supremo echa en falta un estudio sobre la forma, el modo y la medida en que esa crisis afectó al taxi. Así mismo, los magistrados entienden que la orden no ha justificado la intervención de la administración sobre un servicio público como es el taxi, ni ha discernido tampoco un dato de interés general que justifique su implantación.
En definitiva y dado que el Supremo entiende que no está motivada la protección del interés público, estima la decisión del TSJCV y anula la regulación, pidiendo a la administración que haga un estudio previo y dicte una normativa que se ajuste a la legislación actual.