El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid y a la Asociación Madrileña del Taxi (AMT), estimando sus recursos de casación y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nulo el Reglamento del Taxi de 2019.
Falta por conocer qué efecto práctico puede tener esta sentencia del Tribunal Supremo en el contexto en el que nos encontramos actualmente, dado que el Gobierno de la Comunidad de Madrid está a punto de aprobar un nuevo Reglamento para el servicio de taxi en la región.
En cualquier caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha acabado con un procedimiento judicial que se inició en abril de 2019, cuando Federación Profesional del Taxi de Madrid recurrió ante el TSJM el Reglamento del Taxi que había aprobado el Gobierno del por entonces líder de la CAM, Ángel Garrido.
FPTM aludió un defecto de carácter formal en el procedimiento al entender que el texto aprobado por el Gobierno regional difería sustancialmente del que había sido presentado a exposición pública semanas antes. El TSJM dio la razón a la entidad presidida por Julio Sanz, pero, sin embargo, tanto la Comunidad de Madrid como la Asociación Madrileña del Taxi (AMT) presentaron recursos de casación ante el Supremo.
Ahora se ha conocido la decisión del Alto Tribunal que, al contrario que el TSJM, entiende que los cambios introducidos finalmente en el texto aprobado en relación con el borrador que fue sometido a exposición pública “no suponían una modificación esencial de la norma ni en su concepción, ni en su estructura”.
Modificaciones no sustanciales
Eran tres las modificaciones que el Tribunal Superior de Justicia madrileño consideraban que precisaban un nuevo periodo de información pública. Esas modificaciones afectaban a los artículos 8 y 10 del reglamento y trataban sobre la introducción de la posibilidad de planes de amortización de licencias por parte de los ayuntamientos en función del desajuste entre oferta y demanda; la admisión de la titularidad de licencias de taxis por personas jurídicas y algunas modificaciones respecto a las excepciones al límite a tres licencias por titular; y la supresión del límite del 10% de licencias por parte de un mismo titular en cada municipio.
Entiende el Supremo que estos puntos, pese a que puedan resultar relevantes en la norma aplicable al taxi, no suponen una modificación sustancial que requiera un nuevo trámite de información pública.
También hay que recordar que además del defecto en el procedimiento, en el recurso interpuesto por FPTM al TSJM también se pedía la nulidad de determinados artículos del reglamento. El Supremo también ha querido valorar esta cuestión rechazando las objeciones presentadas por la organización de taxistas./TAMBIÉN ES NOTICIA