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17/06/2020 03:21:00 - Gaceta del Taxi

El Supremo avala el sistema de libranzas de Madrid


La Sala de lo contencioso administrativo ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 2017 que anulaba el actual sistema de descansos del taxi, a través de un día fijo semanal. Declara que este sistema se ajusta a derecho, por lo que sí es una fórmula válida de regulación.

 

Según puede leerse en la sentencia, el Ayuntamiento “tiene razón cuando sostiene que el razonamiento anulatorio de que es distinta la carga de trabajo según el día de la semana carece de prueba alguna”. Y añade que “puede haber una amplia carga de trabajo cualquier día de la semana si acontece alguna actividad de las múltiples que, constituye hecho notorio, se desarrollan en la ciudad de Madrid (eventos deportivos, ferias comerciales, congresos, etc.)”.  

 

Por ello, el Alto Tribunal considera que el sistema de libranzas, que va de lunes a viernes en función del número de la licencia, sí se ajusta a derecho a pesar de que en julio de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor de la Asociación Madrileña del Taxi anulando, entre otros artículos de la Ordenanza, dicho sistema. Tras conocerse la sentencia, el propio Ayuntamiento anunció que recurriría la decisión judicial, como así ha sido, obteniendo finalmente la razón en los tribunales.

 

Inexistencia de infracción de derecho

 

Pero este no ha sido el único punto sobre el que se ha pronunciado el Supremo. Tanto la Asociación Madrileña del Taxi como José Antonio Parrondo Rojo, ex presidente de Gremial Madrid, que también presentó recurso de casación, han insistido en que la Ordenanza  de 2012 contiene artículos que infringen el derecho de la Unión Europea o el derecho interno español y han vuelto a solicitar su anulación.

 

Por ejemplo, la prohibición de la figura jurídica para ser titular de licencia, el número máximo de licencias por titular, la transmisión de licencias, o algunos artículos referidos a las características de los vehículos. Artículos todos ellos que fueron aceptados por el TSJM, que solo anuló que los titulares estén  domiciliados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que carecieran de antecedentes penales y un artículo, el 47, sobre las obligaciones de las radioemisoras.

 

En este caso, el Supremo sí ha estimado parcialmente el recurso ya que recuerda que existe un nuevo Reglamento que deja sin efecto las Ordenanzas en cuanto se opongan al mismo en los términos expresados en el penúltimo fundamento de derecho, desestimando los recursos en lo no afectado por el Decreto.

 

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