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23/12/2020 - Gaceta del Taxi

El TSJA desestima parcialmente modificar la Ordenanza del Taxi


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado parcialmente el recurso interpuesto por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia contra la Ordenanza del Taxi de Córdoba, en 2015. Cinco años después, la justicia da la razón al taxi y el Tribunal mantiene, entre otras cuestiones, la necesidad de obtener una licencias para prestar la actividad de taxi y que y que sus tarifas sean reguladas por el Ayuntamiento.

 

Tal y como ha recordado la Asociación Provincial de Autónomos del Taxi de Córdoba, AUTACOR, que se personó en el litigio para defender la normativa municipal, la CNMC interpuso este recurso como un  “experimento estatal para liberalizar el sector del taxi” con la oposición de los taxistas, el Ayuntamiento cordobés y la Junta de Andalucía.

 

 

Concretamente la CNMC pretendía anular 15 artículos de la ordenanza, relativos entre otros temas a la liberalización del número cerrado de licencias de taxi en Córdoba y el procedimiento para su eventual ampliación, la liberalización de las tarifas de taxi, la limitación a las sociedades limitadas a ser titulares de licencias de taxi, al número de conductores por licencia y a la antigüedad mínima para poner en funcionamiento los vehículos taxi, junto con la prohibición de negocios jurídicos sobre la explotación y sujeción a autorización administrativa para la enajenación de la licencia, la autorización municipal para modificación de horarios, y otras exigencias de la Ordenanza Municipal relativas a calidad y seguridad como criterios de valoración para la adjudicación: experiencia previa, participación en actividades formativas, antigüedad máxima de los vehículos y, la participación de las asociaciones y organizaciones representativas de titulares de licencias con carácter previo a la adopción de decisiones que les afecten.

 

Un lustro después, el Tribunal únicamente ha estimado la posibilidad de que las sociedades mercantiles puedan ser titulares de licencia, la derogación de la antigüedad mínima de dos años para poder adscribir los vehículos a la actividad de taxi y los limites a la prestación del servicio por asalariados distintos del titular. Preceptos municipales que contradecían algunos artículos del Reglamento Andaluz del Taxi que habían quedado anulados en 2018 por el Tribunal Supremo, tras un recurso de revisión de su propia sentencia de 2015, dictada por la Sala del TSJ con sede en Málaga.

 

Reforma del Reglamento 

 

Actualmente, la Junta de Andalucía ultima la tramitación de una modificación del Reglamento Andaluz de Taxi que incorporará definitivamente dichas precisiones, así como la modernización del servicio con precios cerrados a los usuarios y servicios de taxi compartidos, entre otras medidas, obligando a los ayuntamientos andaluces a adaptar sus ordenanzas a estas nuevas medidas modernizadoras a lo largo de 2021, y a lo dictado por el Tribunal Supremo en 2018. / TAMBIÉN ES NOTICIA 







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