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23/01/2020 - Gaceta del Taxi

El TSJA valida la tasa por parada de Sevilla


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por 44 taxistas en el que pedían que se declarara nula la tasa por el uso de paradas de taxi durante el acuerdo trimestre de 2015. Para el Tribunal, no queda especificado el servicio de parada en el hecho imponible de la tasa por concesión de la licencia, aspecto en el que basaban la demanda los taxistas.

 

 

El recurso presentado ante el TSJA respondía a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla, que desestimaba la impugnación contra esta tasa. Los 44 taxistas reclamaban que se declarase "la nulidad de pleno derecho” al considerar que la tasa por el uso de las paradas infringe el principio de legalidad por incurrir en duplicidad.

 

 

Según los demandantes, la reserva del espacio público para parada de taxis ya estaba comprendida en la licencia obtenida para la prestación de dicho servicio, habiéndose producido un supuesto de doble imposición. Un aspecto que ni el Juzgado de lo Contencioso Administrativo ni después el Tribunal Supremo han considerado probado.

 

Según el TSJA, "no queda debidamente especificado el servicio de parada de taxis en la definición del hecho imponible de la tasa por concesión de la licencia (...) y no sólo se trataría de una mera falta de mención sin mayor relevancia", pues "sí queda en cambio el hecho imponible de la parada de taxis debidamente detallado en la regulación de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial de la vía pública”.

 

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