La directiva europea contra la morosidad en los pagos a PYMES ya está en vigor. Desde ATA han reclamado a las administraciones competentes que hagan todo lo que este en su mano para que se cumpla el plazo de pago de 30 días que establece dicha norma.
La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) recuerda al Gobierno la importancia de ceñirse al nuevo marco normativo en materia de morosidad. Al respecto, pide que si el plazo para el pago de las facturas supera los 30 días naturales desde su recepción (sin necesidad de recordatorio) el acreedor tiene derecho a los intereses de demora: referencia ECB+ 8% además de 40 euros de costes de cobro (automáticamente).
Con la misma directiva en la mano, ATA apunta que cualquier cláusula que excluya el pago de intereses de demora o una cláusula que establezca plazos superiores a los establecidos (30 es la regla general y hasta un máximo de 60 días naturales para empresas que operan en el sector de la sanidad pública y ciertas empresas públicas) serán automáticamente nulas y/o darán derecho a un resarcimiento por daños y perjuicios.
Lejos de los 30 días
Al respecto, ATA recuerda que en España estamos “muy lejos” de los 30 días marcados por la ley y que en general, el periodo medio actual para la Administración Pública es de 148 días. Periodo que se eleva hasta los 154 días de media para los Ayuntamientos, “que lamentablemente son las administraciones para las que mayoritariamente trabajan los autónomos” lamentan responsables de ATA.
En cambio, las empresas privadas tienen plazos de pago mucho más cortos. La media se sitúa en 95 días.