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28/10/2022 - La Gaceta del TAXI

Fuerte varapalo del Supremo a las VTCs


El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el sector de las VTCs contra el Real Decreto 785/2021 que establecía el registro electrónico obligatorio para los servicios en este tipo de vehículos de transporte con conductor. De esta forma, los titulares de estas autorizaciones seguirán estando obligados a registrar los servicios.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Alto Tribunal ha rechazado el recurso que interpuso la Asociación Profesional de la Movilidad de la Comunidad Valenciana, del sector VTCs, contra el Real Decreto 785/2021 de 7 de septiembre, sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor. Además de la Administración del Estado, también compareció como codemandada la Comunidad Autónoma de Baleares.

 

Desde las VTCs solicitaban, a grandes rasgos, que se declarase nulo o se anulase el decreto y los artículos relativos a registrar la información de los servicios que realizan las VTCs. Además, también pedían, si fuera el caso, que se plantease una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por un posible incumplimiento o vulneración de la normativa comunitaria.

 

El Supremo, que asegura que la demanda presentada tiene “una estructura algo alambicada y de no fácil lectura”, resume que desde las VTCs pretenden que se anule el RD 785/2021 por infringir principios de igualdad y seguridad jurídica, por no respetar las normas competenciales del Estado y por vulnerar normativa de la Unión Europea.

 

Desde el Estado, por su parte, en su defensa aseguran que la finalidad del registro de los servicios de las VTCs es permitir el ejercicio de potestades administrativas de control y, en su caso, sanción, así como comprobar que las empresas de VTC cumplen con su obligación de realizar servicios precontratados. Otro de los objetivos de este registro es controlar que los intermediarios están autorizados, que el servicio es de carácter urbano o interurbano, que se cumple la habitualidad que establece la ley, así como incoar los pertinentes expedientes sancionadores.

 

El Estado recuerda que el anterior registro, aprobado por el Real Decreto 1076/2017, fue anulado por el Supremo por una cuestión relativa a la identificación de los datos de los usuarios, no porque considerase innecesario o desproporcionado dicho registro para controlar las VTCs.

 

El Supremo, una vez analizadas las partes, entiende que, si se anulase el registro, la administración “quedaría totalmente privada de cualquier posibilidad de control de la actividad de las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor”. “Hacer desparecer la obligación de suministrar información al registro una vez derogadas las normas reguladoras de la hoja de ruta es tanto como tener un sector desregulado, que es lo que sin duda pretender la parte recurrente (VTCS)”, señala el Alto Tribunal.

 

Diferenciación con el taxi

 

Además, el Supremo sentencia que desde las VTCs no pueden invocar el principio de igualdad con respecto al taxi “dada la naturaleza distinta de la prestación de servicios de transporte de VTC y de la prestación de servicios de taxi”.

 

La defensa de la Administración del Estado sostiene que es “ineludible comprobar que los servicios de VTC han sido previamente contratados en cumplimiento de la legislación aplicable” para evitar una competencia desigual con el servicio de taxi que está “intensamente regulado y que es de interés general”. El Estado recuerda que “contratación en las vías públicas “está legalmente reservada a los titulares de las licencias urbanas de taxi”.

 

En cuanto a la posible falta de competencia del Estado para dictar este Real Decreto, recuerda el Supremo que durante la vigencia del decreto Ábalos las VTC pueden prestar servicios en todo el territorio nacional y lo hacen con autorizaciones de ámbito nacional y por tanto, hay competencia estatal sobre esta clase de servicios, sin perjuicio de que las potestades de control, inspección o en su caso, sanción, se ejercerán por el Estado en ocasiones y en otras por las Comunidades Autónomas, “que podrán acceder a este registro para poder ejercer funciones de interés público que le corresponden”, pero eso no altera la competencia del Estado para establecer el decreto. Y recuerda, además, que ninguna Comunidad Autónoma ha cuestionado la competencia del estado para dictar este Real Decreto.

 

Sobre los motivos de impugnación de fondo, relativo a qué tipo de información debe o no debe aparecer en el registro, el Supremo entiende que ningún podrá ser acogido. Por estas y otras muchas más razonas argumentadas y rechazadas por el Supremo, en una sentencia de casi una treintena de páginas, el Alto Tribunal desestima el recurso presentado por las VTCs, condenándolas a costas a la parte recurrente./TAMBIÉN ES NOTICIA

 

 







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