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23/11/2020 - Gaceta del Taxi

La AP dicta en contra de las cautelares de la actual directiva de AGATM


La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado en contra de las cautelares del Juzgado nº 37 en relación con la Asamblea de la Asociación Gremial de Madrid del 5 de noviembre de 2019. Esta decisión judicial del 37 fue recurrida en su día por la Directiva de Gremial Madrid, presidida entonces por Alberto de la Fuente Miñambres.

 

Con esta resolución, la AP ha revocado estas primeras medidas provisionales de Gremial, manifestando que la aplicación del artículo 42 de los Estatutos de la Asociación fue correcta. 

La parte dispositoria establece, textualmente: "estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por AGATM contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2019 dictado en pieza de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia nº37 y revocar la citada resolución en el sentido de desestimar la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda (solicitadas por Ángel Julio Mejía y su equipo), dejando sin efecto las acordadas en primera instancia, con condena a los solicitantes respecto de las costas de primera instancia".  

 

Con esta disposición el tribunal da la razón a la directiva de De la Fuente Miñambres, lo cual puede dejar fuera de juego a la actual Junta provisional de AGATM, presidida por Mejía. Contra este auto no cabe posibilidad de recurso

 

La actual dirección entró a gobernar la entidad de forma provisional el pasado 28 de febrero tras decretar el citado Juzgado Nº 37 la suspensión del acuerdo adoptado por mayoría en la asamblea del 5 de noviembre de 2019. 

 

 

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS. RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 42.- Terminada la votación y después de levantar las actas que los Candidatos y sus interventores exijan, reflejando las anomalías denunciadas, se abrirán las urnas por los Presidentes de las Mesas o por quienes los sustituyan en el acto, efectuándose el escrutinio bajo control del Presidente y del Secretario de la Asociación o de quienes hagan sus veces, y de los Candidatos e Interventores que lo deseen.

Del resultado del escrutinio y de las incidencias y las anomalías denunciadas, se levantará la correspondiente Acta por el Secretario de la Asociación, o por quien le sustituya en el acto, quedando las papeletas y el resto de la documentación en poder del mismo, que entregará a los Candidatos fotocopia autorizada de las Actas denunciadas, si lo desean.

En el supuesto de que las denuncias formuladas pudieran, de ser ciertas, variar el resultado de la votación, se convocará en el plazo máximo de un mes nueva Asamblea General Extraordinaria para que las examine y se pronuncie sobre ellas oyendo a los interesados, si lo desean, y a quienes el Presidente estime oportuno.  Si se admitieran las impugnaciones, habría de celebrarse una nueva elección, con adopción de las medidas o garantías que en su caso acuerde la Asamblea.

Los candidatos proclamados podrán obtener copia certificada del resultado de las Elecciones. Una vez sean definitivos los resultados electorales y haya transcurrido el plazo de impugnación, las papeletas serán destruidas.

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