La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un recurso contra un decreto de la Generalitat de Catalunya en el que se regulaban las aplicaciones de reserva de servicios de taxi. El recurso ha sido ahora admitido a trámite por la Audiencia Nacional.
La Generalitat tenía como principal objetivo con este decreto regular la actividad de mediación en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi, incluyendo tanto las radioemisoras, los sistemas de telefonía, como las nuevas aplicaciones para dispositivos fijos o móviles.
La CNMC considera que en algunos preceptos del citado decreto, se exigen medidas que no resultan conformes con algunos principios incluidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercados (LGUM).
Una de esas medidas que incluía el decreto ahora recurrido por el órgano regulador de la competencia es la que establece que las empresas que funcionan como plataformas “online” para reservar taxis y cualquier otra que quiera llevar a cabo actividades de mediación, deberán comunicar previamente su actividad con la administración.
El texto aprobado por la Generalitat también obliga a estas empresas, además de tener condición de persona jurídica, disponer de un local físico abierto al público y un sistema de atención al cliente, junto con un número mínimo de licencias vinculadas a su aplicación.
Las plataformas de mediación de servicios de taxi deberán, en base al decreto catalán, llevar un registro con datos anuales que identifiquen cada servicio con datos del día, la hora, el destino, los datos del taxista que lo realiza, el número de licencia, el móvil de la emisora y cualquier otra petición del usuario.
Con respecto a las asociaciones profesionales de taxistas, el decreto obligaba a que en un plazo de un año, éstas constituyeran una sociedad mercantil, laboral o cooperativa para gestionar este tipo de plataformas de contratación.