Según ha recordado la Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico, la exención del uso del cinturón de seguridad solo es aplicable a los conductores de taxis cuando estén de servicio. Por lo tanto, los conductores de vehículos de alquiler con conductor sí deben llevar el cinturón de seguridad, al no incluirse ninguna exención al respecto en la normativa de tráfico.
Con respecto a los sistemas de retención, según el artículo 119.2 a) del Reglamento de Circulación, se establece que, en tráfico o áreas urbanas, “podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado”. Eso sí, siempre en asiento trasero.
En este caso, al igual que sucede con el cinturón, la exención no se aplicaría a las VTCs, que también estarían obligados a llevar un sistema de retención.