El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado buena parte de la ordenanza que regula el servicio de vehículos de alquiler con conductor (VTC) aprobada por el Ayuntamiento de Jerez por considerar que las limitaciones están injustificadas y que el Consistorio ha excedido el límite de sus competencias.
La norma, que entró en vigor durante el último trimestre de 2020, fue recurrida por la Agencia de la Competencia y Regulación Económica de Andalucía (Acrea) ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA por una posible “discriminación” hacia el sector de las VTCs.
El alto tribunal andaluz entiende que, entre otras cosas, la prohibición de parar y estacionar para las VTC en determinadas zonas de influencia como el aeropuerto o en puntos de celebración de grandes eventos no está lo suficientemente justificada y es discriminatoria.
En lo que respecta a la precontratación mínima de 15 minutos que aprobó el Ayuntamiento de Jerez para las VTCs, sostiene el TSJA que el ayuntamiento no es competente para establecer esta limitación.
Contra esta resolución cabe recurso por parte de la administración local jerezana que ha conocido este fallo justo cuando se ha aprobado el decreto andaluz que regula las VTCs para que puedan realizar servicios urbanos./TAMBIÉN ES NOTICIA