Un día después de haber sido aprobado en el Consejo de Ministros, el Real Decreto-Ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y regulará las VTCs ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Tal y como avanzó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, el RDL contempla un plazo de cuatro años para adaptar las autorizaciones VTC a la nueva realidad, que requerirá tener una licencia urbana para poder realizar este tipo de servicios. De no ser así, solo podrán hacer transporte interurbano.
En cuanto a las VTCs vigentes actualmente, o pendientes de resolución judicial, la disposición transitoria única establece que podrán seguir prestando servicio en territorio urbano durante el plazo de cuatro años. No obstante, el RDL establece que “ servicios de transporte prestados en el ámbito urbano por los titulares de dichas autorizaciones quedarán sujetos a todas las determinaciones y limitaciones que establezca el órgano competente en materia de transporte urbano”.
Por otro lado, el RDL establece la habilitación a las comunidades autónomas para modificar las condiciones de explotación de las VTCs en lo referente a condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. En todo caso, la modificación deberá estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el efectivo control de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad establecidos en la normativa vigente.
También se adecuará el régimen sancionador, incrementando las sanciones previstas cuando tales servicios se presten en un ámbito territorial distinto al que corresponda o incumpliendo las limitaciones relativas a la habitualidad, a la comunicación por vía electrónica de los datos relativos al registro de los servicios o a la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio.
Además, se creará un subgrupo de trabajo específico, dependiente de la Comisión de Directores Generales de Transporte y, de forma anual, el Ministerio de Fomento presentará un informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el que se analicen los resultados de la aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley.