El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado en una reciente sentencia que el taxi puede llevar a cabo el traslado de pacientes a centros hospitalarios siempre que no requieran una especial atención médica. La Justicia, en contra de lo que pretendía la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias, ha respaldado el papel que puede desempeñar el taxi como un transporte complementario al sanitario.
En su sentencia, el TSJE ha desestimado un recurso presentado por la Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias contra la modificación del decreto ley 277/2015 de la Junta de Extremadura por la que se regula los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo.
Dicho decreto considera al taxi un servicio de transporte complementario al transporte sanitario y con capacidad de trasladar pacientes siempre que para su desplazamiento no precisen de camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia. Para esos casos, dicho traslado debe realizarse en una ambulancia.
La Federación de Ambulancias recurrió este decreto ante el TSJE y la Asociación Nacional del Taxi se personó en el proceso para defender el texto autonómico. Finalmente, la Justicia ha dado la razón tanto a la Junta de Extremadura como a los taxistas, desestimando las pretensiones del sector empresarial de las ambulancias.
Para la organización de taxistas esta sentencia es fundamental para el futuro del sector, puesto que se impulsa la versatilidad del taxi para atender la demanda de personas que ostentan la condición sanitaria de paciente, pero no precisan para su traslado a centros hospitalarios, camilla, asistencia sanitaria o atención de urgencia./TAMBIÉN ES NOTICIA