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14/08/2023 - Manu Sánchez

TRIBUNA (10/11)Las limitaciones y reglas permiten el equilibrio


Por Manu Sánchez 
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi 

 

Así, en el conjunto de requisitos de limitaciones y reglas establecidas (proporcionalidad y ratio), tienen por objeto permitir una competencia equilibrada entre ambas modalidades de transporte urbano y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio del taxi en su concepción tradicional que se mantiene en la actualidad como un servicio de interés general. Nuevamente podemos comprobar que no se justifica sobre la airada manifestación del TSJ de Cataluña que lo fundamenta sobre una cuestión de naturaleza económica como protección del sector del taxi, un hecho que se sabe en todo el ámbito legislativo y jurídico que está totalmente prohibido por los Tratados comunitarios y normativa española, por lo tanto, un estrepitoso y equívoco error por parte del TSJC, como podemos comprobar al equivocarse a la hora de realizar consulta prejudicial elevada, tanto al Abogado General de la Unión Europea como al TJUE. 

 

El TS lo argumenta extremadamente bien al decir que, no puede considerarse, en efecto, que el objetivo de mantener un servicio de transporte urbano con unas determinadas características de seguridad y calidad como un servicio de interés general pueda calificarse propiamente como una planificación económica, aunque tenga indudables repercusiones en la estructura de dicho mercado. Así, dicha razón de interés general no pretende la regulación global del sector o alcanzar unos determinados resultados o estructura, sino que se limita a formular un objetivo de política en el transporte municipal mediante vehículos (que se preste dicho servicio con unas características determinadas) y los requisitos responden a asegurar la viabilidad económica de dicho objetivo en el marco de la competencia en el sector, no a una planificación económica encubierta del conjunto del mismo.

 

La lucha es un bien, el más grande bien que le ha suido otorgado al hombre, pero siempre que la lucha no sea irremediablemente estéril o inútil, porque entonces ya no es lucha, es el infierno. José María Arguedas

Por consiguiente, sigue indicando que “el mantenimiento de un servicio de transporte urbano semejante es un objetivo legítimo de los poderes públicos, cuyo aseguramiento puede considerarse una razón imperiosa de interés general que justifica medidas regulatorias respecto a servicios análogos en el mismo segmento del mercado, a pesar de que tales medidas afecten a la competencia y a la libertad de establecimiento, siempre que las concretas medidas adoptadas sean necesarias y proporcionadas. No se expresa relacionando el sector del taxi como actividad beneficiada y protegida sino del servicio público que está estrechamente ligado en relación con el interés general, pues independientemente del veredicto emitido comenta que serán los poderes públicos quienes pueden optar entre el modelo vigente de asegurar un servicio de taxi con dichas características (en cuyo caso tal opción puede admitirse como una razón imperiosa de interés general) o bien dejar el transporte urbano sometido exclusivamente a la libre competencia: la opción escogida constituye una decisión de política sobre el transporte urbano cuyo límite está configurado por la necesidad, proporcionalidad y carácter no discriminatorio de las medidas regulatorias impuestas.

 

Hoy, se sigue afianzando tal opción admitida como una razón imperiosa de interés general, por el convalidado decreto cuya decisión política sigue manteniendo el servicio del taxi como un servicio de interés público, porque haberlo lo hay. Continuará...










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