Por Manu Sánchez
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi
¿La proporcionalidad del 1/30 se aplica para proteger el sector del taxi, o, es una medida objetiva, al amparo de una razón imperiosa de interés general basados sobre criterios de medio ambiente, congestión, espacio público y/o gestión del transporte, que preserve el servicio público del taxi que recae sobre el interés de la ciudadanía?
Después del veredicto emitido por el TJUE respecto a la cuestión de la regla de proporcionalidad del 1/30, ahora el Tribunal Supremo podrá reforzar con mayor firmeza la argumentación que dictó en la sentencia 918/2018.
Tras emprender un camino hace más de 30 años en la búsqueda de mejoras del sector como servicio público impropio, a la par, fui desarrollando documentos que originaron un gran dossier para realizar alegatos, denuncias y protestas ante las Administraciones Públicas (por ejemplo; a la Comisión Europea en 1992 y, en 2014 con ocasión de la intromisión de UBER en el sistema común de transportes que afectaba directamente a los servicios prestados por el taxi. Realice alegaciones a la Ordenanza Municipal del Taxi en 2012 y, alegaciones a la LOTT 2013. De igual manera, he puesto constantemente alegatos a las Administraciones estatal, autonómica y local, ante la falta de motivación e inacción de dichas Administraciones para desarrollar un Plan Director cuyo objetivo fuese mejorar el sistema público de los servicios realizados por el sector del Taxi, dirigido al interés general. ¡ES DECIR, EN ARAS DE LOS CIUDADANOS!
Todos conocéis que las mejoras no deben de basarse exclusivamente en las negociaciones de la tarifa de las paradas o de los refuerzos, una tónica general que anualmente cogía el sector como bandera de negociación, sin embargo, dejaba en el olvido en primer lugar, la petición al Poder legislativo sobre la base de la declaración expresa de carácter de la noción de servicio público, interés general o, interés público, haciendo tal declaración expresa, por Ley (publicatio). Hoy por fin un sueño conseguido mediante decreto ley, que nos abre las puertas para dar pasos de gigantes hacia el desarrollo de una ley del taxi que aglutine, el consorcio regional del servicio público, el colegio profesional (organismo que controla el intrusismo profesional y la competencia desleal entre una infinidad de funciones públicas más) y, una parte muy importante como es el desarrollo de un cuadro de enfermedades y riesgos profesionales, que desviándose de las enfermedades comunes, nos podría posibilitar a su vez, obtener los datos suficientes para establecer la declaración de la actividad como penosa peligrosa, este último paso nos ofrece la cobertura esencial para que los profesionales nos podamos jubilar a los 60 años, tal y como está declarado en otras profesiones (conductores de RENFE, Metro, EMT, Bomberos etc.). La petición de jubilación a los 60 años, que por ley se establezca, debe ser aprobada por el Congreso de los Diputados. Por lo tanto, este es el camino a recorrer para conseguir el fin. Es mi opinión.
Este dossier escrito a través de los treinta y tantos años que llevo desarrollando esta actividad profesional, se publica desde hace más de seis año, mensualmente, en la Revista la Gaceta del Taxi en su edición papel, y todo ello, gracias a la dirección ejecutiva y a su departamento de redacción que me permiten expresar mi opinión en el contexto del sector del taxi y, de esa Europa que se posiciona como ese núcleo central que estructura la vida política, jurídica, social y laboral y, en especial la económica en esa aún incompleta construcción europea.
Sin embargo, sin más preámbulo, en esta ocasión a través del espacio Tribuna Digital, expongo mi opinión respecto a un tema de actualidad como es, del porqué la Comunidad de Madrid no ha querido legislar el AVCC hasta hace bien poco; del porqué de ese constante acoso y derivo del 1/30 buscado por las Plataformas, cuál es el objetivo final; de cuál será la postura que adopte el Tribunal Supremo con la proporcionalidad del 1/30 ahora que tenemos el veredicto del Tribunal de Justicia Europeo, reforzará su decisión del 2018.
Empezaré el relato haciendo un popurrí de la situación y siempre según mi opinión apoyándome en las Tesis de algunos Catedráticos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, que nos dará una pequeña visión de la controversia existente entre la Constitución Española (norma fundamental) y la LOTT (norma sectorial), de las competencias del Estado y de los Estados autonómicos en aplicación de la territorialidad, de la cláusula de supletoriedad y los diferentes fallos emitidos por el Tribunal Constitucional.
Para ponernos en situación, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (MITMA) indica que el sector del transporte y la movilidad se encuentra ante una etapa de grandes cambios, motivados fundamentalmente por las oportunidades que brinda las multinacionales digitales al introducir la tecnología en la movilidad, ante la necesidad de avanzar hacia la descarbonización de la economía, donde el transporte desempeña un papel fundamental, y por los retos que plantea para la movilidad la creciente concentración de la población en entornos urbanos y periurbanos.
Sin embargo, olvidan algo muy esencial en toda esta argumentación, como es, asegurar y preservar el espacio público de las ciudades ante una saturación alocada de diversos modos de transportes, donde el Ente local es el gran perjudicado, si todo este embrollo de la movilidad urbana se convirtiera en una selva. Tenemos referencia del caos ocasionado por las Plataformas de UBER y de LYFT en EEUU, donde el espíritu del liberalismo impera y todo lo que suena a regulación y ordenamiento en su intervencionismo por la Administración, es acusado de innecesario. Cuando es el mercado el único que ordena y los modelos de negocios se les aproxima a competir en el mismo mercado (TAXI & VTC) termina pasando como en Oregón o en New York, donde la Administración no tuvo más remedio que poner límites a los coches de UBER y de LYFT. Tal y como está pasando aquí en España y con más acento en la ciudad de Madrid con el exponencial volumen de vehículos de arrendamiento con conductor, unos 8000 aproximadamente sin regulación por parte de la Comunidad de Madrid en los trayectos realizados íntegramente en el ámbito urbano sin autorización y, para más inri, intentando poner en circulación las miles y miles de autorizaciones solicitadas a espera de la decisión del Tribunal Supremo. Una situación que se les ha ido de las manos a todos los Poderes Públicos y que han llevado a un sobredimensionamiento de la flota ocasionando congestión del tráfico en los espacios públicos viales de la ciudad con el agravante de una elevada siniestralidad de los referidos vehículos. Por lo tanto, los servicios de transportes de estas plataformas están creando más tráfico y congestión en vez de reducirlo, al contrario de lo que afirman estas compañías que se anuncian como descongestionadores y disipadores del tráfico. El espacio público es limitado y delimitado, es el que es y es el que hay. Continuará……