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03/08/2023 - Manu Sánchez

TRIBUNA (3/11) La proporcionalidad, una medida "limitativa"


Por Manu Sánchez 
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi 

 

En este tercer relato, me centraré en la ratio y la proporcionalidad, pero nunca como medidas limitativas tal y como las vienen tratando para justificar su inaplicabilidad, sino como medidas objetivas, al ser parámetros de medición aritméticos que se almacenan en el observatorio de la movilidad, para que las Administraciones puedan tener un control exhaustivo en el ordenamiento del espacio público y desarrollo de las infraestructuras necesarias para realizar con efectividad la movilidad en las vías urbanas. 

 

Por consiguiente, la Política Nacional de Desarrollo Urbano en un informe desarrollado en el año 2014, mencionaba como uno de sus objetivos estratégicos es el “establecer en la planificación urbana condiciones de proporcionalidad entre la infraestructura de vialidad, transporte y equipamiento y, la utilización del suelo asociada a la capacidad de dicha infraestructura”. 

Entonces, por qué la proporcionalidad aplicada al AVCC está adherida a la ratio del número de taxis por número de habitantes en una ciudad. Sencillamente, porque tanto la ratio como la proporcionalidad definen las relaciones cuantificadas que reflejan la razón, proporción o cociente entre dos magnitudes o elementos que están relacionados entre sí. Su objetivo es simple: medir o comparar con objetividad, para así tomar decisiones de una forma más efectiva. Asimismo, deben ser calculadas en función de un mismo período de tiempo. Posibilitando variaciones al alza, o, a la baja.

Existen dos tipos de proporcionalidad, la directa: dos magnitudes son directamente proporcionales cuando al aumentar una, la otra también aumenta en la misma proporción y la inversa: dos magnitudes son inversamente proporcionales cuando al aumentar una, la otra disminuye en la misma proporción, y viceversa.

 

Tanto la ratio como la proporcionalidad se pueden expresar como un valor decimal, tal como 0,10, o ser indicados como un valor porcentual equivalente, tal como el 10%.

 

El concepto de la regla de proporcionalidad respecto del indicativo de referencia 1/30 aplicable a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor (AVCC) por el Estado y CCAA y, porque no, al igual que se establece la ratio aplicable al sector del taxi por número de habitantes, son las herramientas imprescindibles para que la Administraciones Públicas y especialmente la local puedan gestionar correctamente el espacio público de su ciudad, que insisto, es un espacio limitado.

¿Pero, cuándo empezó aplicarse la regla de la proporcionalidad en la AVCC?

Todo empezó en 1987 con la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, (LOTT). La nueva visión que ofrecen los políticos respecto al transporte como materia autónoma no dejaría de sorprender la controversia existente entre el sistema común de transportes de la Constitución Española (CE) que, no tiene nada que ver con el sistema común de transporte presidido por un marco normativo homogéneo, que preconiza la L.O.T.T.  El ordenamiento constitucional del transporte, lo que a grandes rasgos merecería subrayarse es que el sistema común de transportes a que aspiraba el legislador estatal no es el que se desprende de la Constitución aplicando la competencia por la territorialidad de cada uno de los Estados autonómicos respecto al del Estado, sino otro, más bien basado en los principios que rigen en algunos Estado federales y, en concreto, en la República Federal de Alemania.

De este modo, lo que confesadamente perseguía con la nueva normativa es que se aplicase una única legislación, naturalmente emanada del Estado, en todo el territorio y sobre cualquier clase de transportes, sean de competencia central o de las Comunidades Autónomas, y que estas últimas se limitaran al papel de meras ejecutoras de dicha legislación renunciando voluntariamente al ejercicio de sus potestades normativas.

Se oye por todos los rincones de España (medios de comunicación) que el Estado pasa la pelota a las Comunidades Autónomas, y esto, es un claro error informativo no contrastado que me permite observar que existe algún tinte político para mediatizar a la opinión pública y en parte al colectivo del sector del taxi. Cuando la pura realidad se encuentra en la sentencia 118/1996 del TC que asentaba definitivamente, que las competencias en materia de transportes entre Estado y los Estados autonómicos se rigen por criterios de territorialidad frente a la normativa sectorial de transportes (LOTT) que permitía la centralización competencial del transporte en general donde el Estado aplicaba la cláusula de supletoriedad en el supuesto caso que las CCAA no procediesen en asumir sus competencias respecto a ciertas materias o sectores económicos.  

Germán Fernández, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid analiza el alcance del sistema de distribución de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas argumentando que: 

 “Las SSTC 118/1996 y 61/1997 han supuesto, en efecto, un cambio más que notable respecto de la STC 147/1991. Mientras que en esta se admitió que el Estado podía dictar normas de carácter meramente supletorio cuando ostentase alguna competencia en la materia —lo que significaba que en la correspondiente norma básica cabía incluir aquellas previsiones que, aun excediendo de lo básico, fuesen necesarias para el correcto entendimiento y aplicabilidad inmediata de la norma básica—, ahora esa posibilidad rotundamente se niega. La STC 118/1996 expresamente afirma que: «tampoco en las materias en las que el Estado ostenta competencias compartidas puede, excediendo el tenor de los títulos que se las atribuyan y penetrando en el ámbito reservado por la Constitución y los Estatutos a las Comunidades Autónomas, producir normas meramente supletorias, pues tales normas, al invocar el amparo de una cláusula como la de supletoriedad que, por no ser título competencial, no puede dárselo, constituyen una vulneración del orden constitucional de competencias». El Estado tan solo puede dictar normas sobre transporte intercomunitarios, u otras aplicables a transportes de competencias autonómicas, pero fundadas en títulos competenciales distintos. Dicho de otra manera, el Estado no puede legislar una materia cuya competencia corresponde a las CCAA. Así que, pasar la patata caliente, es un debate entre fuerzas políticas, nada más. Continuará……










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