Por Manu Sánchez
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi
Siguiendo con el sistema común de transportes y la controversia existente entre la Constitución y la LOTT. Luis Míguez Macho Catedrático de Derecho Administrativo en la a Universidad de Santiago de Compostela, afirma que, el sistema común de transportes de La Constitución no tiene nada que ver con el sistema común de transporte de la L.O.T.T. donde llama la atención que dicha norma sectorial haya pretendido construir su propio sistema de transportes contraviniendo, así las prescripciones de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía; y que además completase este sistema delegando en las Comunidades Autónomas, competencias que ya son suyas, e inmiscuyéndose en las competencias autonómicas sobre los transportes discrecionales.
Llama la atención sobre el hecho de que cuando se utiliza la frase “sistema común de transportes” no siempre se hace con la misma intención y significación. Pues para el Estado, lo establecido en la LOTT, se ha seguido interpretando que el sistema común es exclusivamente el que rige en los Estados de estructura federal, apoyándose en una legislación unitaria y en su ejecución administrativa descentralizada, poniendo el ejemplo de Alemania. En cambio, difiere mucho de la frase “sistema común de transporte que se refiere la Constitución Española” no siendo más que el reflejo de la colaboración que obligatoriamente ha de existir entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el campo del transporte
"Quizás la historia de los errores de la humanidad, es más valiosa e interesante que la de sus descubrimientos" Benjamín Franklin
Para entender un poco más el alcance de esta contradicción, os reproduzco un fragmento de la Tesis de Manuel M. Vicens Abogado del Estado de la Generalitat de Cataluña “Alguna reflexión en torno a la nueva Ordenación del Transporte” donde argumenta que, el transporte terrestre, entendido como sector de la realidad política económica-social, ha sido objeto de reparto entre el Estado y las Comunidades Autónomas a resultas de la nueva organización jurídico-política que dimana de la Constitución Española. Sin embargo, La L.O.T.T. difiere de la Constitución producto de las competencias de los diferentes agentes políticos que crearon un sistema separador o aislado de transporte al postular en la norma sectorial por un sistema común de transporte cuya interpretación fuera como un contrapunto al esquema de reparto territorial de competencias plasmado por la Constitución y los Estatutos de Autonomía para los transportes terrestres. Un sistema común utilizado en los países de corte federal, especialmente Alemania. Una legislación homogénea que regula el transporte en todo el territorio federal, sin perjuicio de que su ejecución o puesta en práctica se atribuya a los distintos poderes territoriales.
Y todo se debe, porque la Constitución española no ha contemplado que haya de existir una legislación homogénea o común aplicable en todo el territorio y a todo el transporte, esta realidad ha traído la consecuencia que la expresión “sistema común de transporte” entendida en el sentido federalista sobrepase la interpretación que da el constituyente por haber ordenado el transporte en otros términos y, específicamente, por no haber puesto en manos del Estado la posibilidad de dictar una normativa básica a la que a fin de cuentas pueda reconducir un sistema común de transporte al estilo federal. Continuará...