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08/08/2023 - Manu Sánchez

TRIBUNA (6/11) ¿Cuál es la actividad de las empresas VTC?


Por Manu Sánchez 
Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi 

Llegados hasta aquí, procede retomar el hilo de la regla de proporcionalidad. La L.O.T.T. se desarrolló sobre una nueva estructura jurídica totalmente diferente a la preconstitucional Ley de Transportes del año 1947 y fue totalmente diferente entre el pensamiento político y los padres de la Constitución. Con una renovada clasificación de todos los transportes, y de competencias como hemos estado relatando en artículos anteriores, adquiere la relevancia como esa norma madre, dentro del régimen jurídico establecido para cada uno de los sectores de acuerdo a su naturaleza jurídica en el desarrollo de su actividad, unos como puros sectores de transportes y otros, como actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Por poner un ejemplo, las empresas de arrendamiento de vehículos dedicadas al alquiler de vehículos sin (AVSC) y con conductor (AVCC), desarrollaba su actividad en un formato de servicio comercial por un lado y, VIP ejecutivo por el otro. Una actividad totalmente comercial-mercantilista, tal y como quedó patente en la sentencia del Tribunal Constitucional al indicar que las normas sobre los arrendamientos no forman parte de la materia del transporte, sino de la legislación mercantil, que es competencia exclusiva de los órganos generales del Estado, conforme al número 6 del apartado primero del artículo 149 de la Constitución. 

Por lo tanto, no siendo de transporte se ubica dentro de la normativa como una actividad auxiliar y complementaria, (es curioso que a día de hoy siguen en este apartado, aunque les hayan encuadrado como un transporte discrecional en las modificaciones hechas en la LOTT en el año 2013). La norma sectorial establece la exigencia de la autorización estatal, denominada tarjeta de transporte de la clase VTC que habilitan a desarrollar su actividad. Tengo que decir, que esta autorización se obtuvo por canje de las antiguas licencias municipales de la clase “C” “vehículos de abono” que realizaban servicios especiales y, que no hay que confundir con el auto-turismo que eran las licencias “B” que realizaban servicios interurbanos, que fueron absorbidas por las licencias de la clase “A” autotaxi de ámbito urbano conforme a lo previsto en el párrafo segundo de la Disposición transitoria segunda del ROTT. 

La Administración General del Estado por aquel entonces controlaba su evolución y posible repercusión en la movilidad urbana, que al coordinarse con los EE.LL., no se viese perjudicadas las políticas que el propio Ente desarrollaba en la esfera de sus competencias para los servicios esenciales que deben de estar a disposición de la ciudadanía de un municipio. Este cometido en el ámbito urbano, se lleva a cabo por los automóviles de turismo de menos de nueve plazas cuyos servicios en el área urbana los realiza el sector del Taxi a través de la licencia que es otorgada por dicho Ente. Continuará...










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