Con esta distribución de competencias, de las diferentes clases de títulos habilitantes, de su ámbito, de los nuevos regímenes jurídicos específicos aplicados de acuerdo a la clasificación de los mismos y, a las materias auxiliares y complementarias, se procesa el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que fue aprobado por el Real Decreto 1211/1990 donde el automóvil de turismo de menos de nueva plazas, es decir, exclusivamente el autotaxi, se desarrolla con una reglamentación específica, enmarcado en el Capítulo II. Reglas sobre determinados tipos específicos de transporte, Sección 1.ª Transporte público en automóviles de turismo (arts. 123 al 127), donde nada tiene que ver con la regulación establecida en el Título V. Actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera Capítulo IV que como insisto es una actividad destinada al Arrendamientos de vehículos donde el legislador Estatal, en todo momento, tuvo en cuenta las distintas naturalezas y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor de los servicios de transporte en vehículos de turismo.
El mencionado Título se dividía en dos secciones con lazos de unión en ciertos preceptos reglamentarios, en la sección 1.ª “Arrendamiento sin conductor” (artículos 174 al 179) y, la sección 2.ª “Arrendamiento con conductor” (artículos 180 al 182).
El artº 181.2 en su párrafo segundo establecía que el órgano competente sobre el transporte interurbano podrá únicamente denegar la autorización solicitada si existiese una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio de que se trate y los potenciales usuarios del mismo en dicha zona, o se incumple alguno de los requisitos exigibles.
Nadie es más odiado que aquel que dice la verdad. Platón
En estos mismo términos se desarrolla la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 1 de febrero de 1992, que estableció el régimen jurídico de las autorizaciones habilitantes para el ejercicio de dicha actividad AVCC, siendo a partir de aquí, cuando se establece la posibilidad mediante la elaboración y aprobación de un plan o programación de transporte de limitar el otorgamiento de autorizaciones de la clase VTC, siendo importante fijarnos en la descripción siguiente: "si existiese desajustes entre la oferta y la demanda de los servicios de dicha actividad en una determinada zona, pudiendo asimismo, denegar la autorización si se constaba una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase, (tarjetas de transporte denominadas VTC) otorgadas en la zona en que estuviera situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio". Como podemos comprobar dicha proporcionalidad era aplicable exclusivamente entre las empresas de arrendamiento que actuaban en su mercado.
A través de la Disposición adicional segunda y mediante la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, incorporaba que las Comunidades Autónomas pudieran modificar, dentro de su ámbito territorial, la relación prevista en el artículo 14.2 como determinante de la desproporción entre la oferta y la demandada de esta clase de arrendamiento. Es decir, aplicar otro porcentaje diferente cuya proporcionalidad fuese menos exigente que las establecidas por el Estado en previsión de la evolución de dicho sector económico respecto a la demanda existente en cada momento.
Sin embargo, en las políticas de transporte y movilidad llevadas a cabo por los EE.LL. a diferencia de los Planes de las CCAA y del Estado, aparece por primera vez, la regla de la proporcionalidad 1/30, con la Orden de 30 de julio de 1998. En esta Orden se establece la proporcionalidad entre el número de autorizaciones vigentes de la clase VTC domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo de la clase VT domiciliadas en la misma zona regional, pudiendo denegar las autorizaciones solicitadas cuando sea superior a una de aquéllas (VTC) por cada treinta de éstas (VT).
Como podemos comprobar, la definición establecida en el año 1992, correspondiente a la denegación de más autorizaciones cuando existiese un desajuste o la desproporción existente del número de autorizaciones entre las empresas de AVCC y los clientes de una zona autonómica y, que tan solo y exclusivamente afectaba a las empresas del AVCC, se transforma en el año 1998 al establecer por primera vez la proporcionalidad del 1/30 entre el número de autorizaciones existentes de VTC con el número de autorizaciones de VT, donde las administraciones competentes en ámbito territoriales diferentes y de competencias sobre actividades distintas, tenían que establecer la proporcionalidad para que tanto los planes de transporte urbano llevados a cabo por CCAA y EELL y los del Estado, no se viesen perjudicados. De ahí, que la actual situación sigue posibilitando que las CCAA puedan variar el porcentaje de la proporcionalidad estimada por el Estado para la actividad del AVCC. Continuará...