El día 5 de junio nos encontrábamos de nuevo con una sentencia, esta vez del Tribunal Constitucional ante un Recurso de Inconstitucionalidad promovido por 50 Diputados contra la Ley de la Asamblea 5/2022, que modifica la Ley 20/1998, que subsidiariamente incorpora una sección segunda con rubrica de “transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor” y contenido de varios artículos nuevos (14 ter, números 1 y 2; y 14 quater). A su vez, en dicho recurso se incluye la vulneración de las competencias del Estado que prevé que dicha materia (los vehículos de arrendamiento con conductor) solo realice transporte interurbano. También en el recurso se apunta a la disposición transitoria única de la ley que los solicitantes aluden que infiere el carácter provisional de la habilitación para la prestación de servicios urbanos de transporte, dado que se establece un plazo a partir del cual perderán esta habilitación por cuanto habrá cesado su fin indemnizatorio.
Antes de centrarme en el fallo del TC me gustaría comentar dos cosas, la primera, de cómo se estructura los puntos principales en el cuerpo de una sentencia para hacer más sencilla las explicaciones pertinentes de la misma. Generalmente, estos puntos incluyen:
Y en la segunda, tengo que decir que, el Tribunal en principio descarta consideraciones sobre la finalidad política de la Ley 5/2022, recordando que el recurso de inconstitucionalidad se limita exclusivamente a cuestiones jurídico-constitucionales. El Tribunal tiene la función de depurar el ordenamiento jurídico de leyes que sean contrarias a la Constitución, sin entrar en juicios sobre la oportunidad política o la calidad de las leyes.
Por consiguiente, los puntos principales de la controversia se centran en la interpretación de las competencias constitucionales del Estado y la autonomía local frente a la regulación autonómica en materia de transporte urbano mediante la modalidad del arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante AVCC). Además, se discute si la diferenciación normativa entre Taxis y AVCC dentro de la Comunidad de Madrid respeta el Principio de Igualdad. Es decir, los principales argumentos se centran en la competencia estatal exclusiva sobre el transporte interurbano, la afectación a la autonomía local en la gestión del transporte urbano y, a la discriminación injustificada entre Taxis y el AVCC en términos de regulación y operación. Continuará…
Manuel Sánchez
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