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30/01/2023 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA (III) De la hipertrofia legislativa


Manu Sánchez Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi

 

La evolución de los mercados y la innovación tecnológica han hecho posible la hipertrofia legislativa, con normas elaboradas de defectuosa calidad, oscuras, que adolecen de incoherencias, tanto internas como con el sistema normativo en su conjunto, rompiendo a su vez, las normas éticas europea. Porque sin moral, las leyes no pueden subsistir, y ninguna disposición legal se puede llevar a efecto, en ausencia de una conciencia moral basada en ciertos principios éticos elementales.

El proceso de unificación de Europa no ha sido un camino fácil y, todo ello se debe, ante las diferentes posturas encontradas en cada uno de los países miembros de la UE y los grupos parlamentarios, con voces discordantes a la hora de elaborar normas comunes para todos los Estados miembros. Por ejemplo, en referencia a la concepción tradicional de la noción del servicio público, las soluciones, no ofrecían ciertas garantías y seguridad jurídica, pues entre los Estados, ya sea de manera individual o colectiva, no parecían dar resultados satisfactorios al ofrecer un diferente significado de dicha noción. Algunos indicaban que son los que suministraban, o financiaban el sector público, mientras que, para otros el criterio clave dependía de si se aprovisionaba en el Interés General. También se planteaba en el ámbito de la política de libre mercado interior, definir el concepto de competencia frente a la regulación tradicional. La UE logró consolidar una concepción nueva, revolucionaria, basada en compaginar el mercado internacional con el interior. Un modelo que desintegra por completo el concepto tradicional de la noción del Servicio Público. Por tanto, estamos viviendo, un periodo de transición donde la aparición de soluciones nuevas, con sustitución de las tradicionales, convive con el mantenimiento de éstas, sin que sea posible aún anticipar el resultado del proceso en curso. Esto vale especialmente para la satisfacción de necesidades colectivas en términos de dación de bienes y prestación de servicios de interés económico en sectores expuestos a la internacionalización de la economía y sensibles a la evolución científico-tecnológica.

Hoy en pleno siglo XXI la actividad del sector del taxi como último eslabón de la cadena de transporte, y expuestos a esos grandes cambios, se debate en sede jurídica europea, pendiente de cuál es el lugar que debe de ocupar el servicio que presta en la movilidad urbana ante todos estos cambios producidos por esa fuerza de los mercados y la proyectada construcción económica europea. Una construcción, tal como vengo relatando desde hace más de una década, que lleva la dirección hacia una economía libre (sin control), potenciando la creación de nuevos modelos de negocio a través de la innovación tecnológica. 

La transformación sufrida de la tradicional noción de Servicio Público hacia los nuevos conceptos definidos por la UE, se estructura en Servicios de Interés General (SIG) subdividiéndolo en Servicios de Interés General no económicos (SIGNE), Servicios económicos de Interés General (SEIG), Obligaciones de Servicios (OSP) y, Servicios Universales (SU). Cuatro nuevos elementos que derivan a un obligado cumplimiento en cuanto se impone y rompe, sin excepciones el Derecho interno de todos los Estados miembros. 

La UE no ha adoptado un tratamiento global y común para los SIG, sino que se refiere a los mismos de forma sectorial en función del tipo de servicio. No obstante, la Comisión Europea ya en 1996 dio a conocer mediante -Comunicación– que dentro de los servicios de interés general  se distinguen, los servicios de interés económico general (SIEG) de los servicios de interés general no económicos (SIGNE). A los primeros se les aplica una liberalización moderada, en la medida en que puede verse limitada la competencia por la imposición por los poderes públicos de obligaciones de servicio público o de servicio universal cuando su prestación quede en manos de empresas privadas; mientras que a los segundos, no se les aplican las reglas de la competencia y sirven para atender necesidades de tipo social. En todos los SIG, subyace la idea de asegurar la prestación de un servicio de calidad y asequible para todos los ciudadanos europeos; la protección de los usuarios constituye el fundamento de estos servicios. Continuará…..










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