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21/06/2022 - La Gaceta del TAXI

TRIBUNA: La trampa de los Poderes Públicos (3/6)


Por Manu Sánchez

 

En la edición mensual (Gaceta del Taxi de enero 2018 núm. 269), ya comentaba que, a día de hoy, ningún estamento de los Poderes Públicos puede dudar de la naturaleza jurídica de la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor (hoy llamados VTC) de cuál es su actividad mercantil comercializadora por mucha transformación que quieran hacer para asemejarlos al sector del Taxi. Esta indebida introducción de los (8.400 VTC) en los servicios urbanos e interurbanos que presta el sector del Taxi de cuyo control, gestión y ordenación está bajo la esfera de los Entes Locales (EE. LL), hace saltar todos los mecanismos y reglas de ordenación (ratio, proporcionalidad o equilibrio entre dos materias que siendo diferentes las quieren asemejar. También provoca que salte un mecanismo de control esencial que los Poderes Públicos precisan acatar en los términos establecido por la CE y en este caso la norma sectorial de transporte que se determina reglamentariamente. Me estoy refiriendo a la planificación o programación de los programas o planes previstos en el transporte.

Los Políticos son siempre iguales. Prometen construir un puente incluso donde no hay río.  Nikita Khrushchev

Esa transgresión provocada en los servicios urbanos de transporte, según los RDL 3 y 13 del 2018 (De la Serna y Ábalos) argumentan que no fue inicialmente prevista por las Administraciones competentes que pudieran impedir esa irrupción. Mi opinión al respecto creo que la Incursión realizada, era un hecho grave tipificado en la normativa sectorial, sin embargo, las Administraciones tampoco las sancionaron. Tras esa permisibilidad y viendo que el asunto se les iba de las manos, el Estado se enfrentaba con algunas CCAA para poner fin a este espinoso asunto, por consiguiente conllevo la aprobación de ciertos Reales Decretos y en especial el RDL13/2018 en los términos que todos conocemos donde el Estado asume su competencia sobre las autorizaciones estatales, delimitando a partir de octubre del 2022 el ámbito de actuación por donde pueden desarrollarse la actividad mercantil del arrendamiento de vehículos con conductor, si las CCAA no procesan el ámbito territorial regional de las mismas.

 

Por lo tanto, la coordinación administrativa entre el Estado y las CCAA han permitido que las Plataformas como las empresas de VTC irrumpan por regla general en la organización y funcionamiento del sistema de transporte. Un sistema que ante cualquier variación debe de ajustarse a ciertos informes previos que desarrollen los proyectos de programación o planificación para determinar si procede introducir -en este caso- mediante mutación una actividad mercantil en la práctica de servicios urbanos. 

 

Por eso digo que el acceso de una actividad que les declararon los Tribunales de Justicia por Directiva de Servicios como una actividad libre y que otorgaron cuantas autorizaciones fueron solicitadas por vía administrativa, pero eran para el desarrollo y práctica habitual por la que venían ejerciendo la actividad mercantil para la comercialización de sus servicios de arrendamiento de vehículos con conductor y no para poder irrumpir en los servicios urbanos de transporte que realiza el sector del Taxi. Está situación de permisibilidad disruptiva puso en un serio compromiso al Estado que no puede regular una actividad en el ámbito urbano ya que quienes lo tienen que hacer son las administraciones territoriales más cercanas como son las CCAA y los EELL.  Pero eso sí, legislando y regulándolas en su materia, tanto por las competencias propias que asumieron en transporte como las delegadas por el Estado.

 

El hecho de haberse otorgado miles de autorizaciones por los Tribunales de Justicia para el acceso a la actividad comercializadora de arrendamiento de vehículos con conductor, no les permiten que irrumpan en los servicios realizados por el sector del Taxi, pues al hacerlo, aunque se quieran refugiar en los avances tecnológico ofrecidos por las Plataforma disruptivas se entiende que están ejerciendo su irrupción de una manera ilegal y sancionable por las Administraciones competentes en la materia. Cuestión que a día de hoy ningún organismo público ha sancionado dicha infracción que conlleva una fuerte sanción económica e incluso perdida de la/s autorización/es otorgada/s.  La irrupción de estas empresas de VTC, es sancionable, algo que deberían de haber hecho el Estrado o las CCAA de oficio por los servicios de inspección desde el minuto uno. Insisto por las competencias delegadas que tienen asumidas las CCAA y haberse dejado de jugar al lavado de cara o blanqueamiento de estas autorizaciones, en convivencia con la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, por querer introducir una Competencia al sector del Taxi.

 

Por lo tanto, los Poderes Públicos no podrán hacer de su capa un sayo ni tomar decisiones que no les permite la propia Constitución Española, y la Comunidad Autónoma de Madrid ha dado un paso que estoy seguro que tendrán que dirimir los Tribunales.

 

Continuará...





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