Manu Sánchez Responsable Geet Plataforma en defensa del servicio público del taxi
Los servicios de interés general son aquellos que las administraciones públicas de los Estados miembros de la UE consideran como tales y que, en consecuencia, están sujetos a obligaciones específicas de servicio público. Pueden prestarlos tanto el Estado como el sector privado.
Proteger el interés general y asegurar el servicio público impropio prestado por el sector del Taxi al nuevo tecnicismo europeo (SEIG con OSP), estoy seguro que, a día de hoy, no tendríamos todas estas complicaciones, ni presiones que viene ejerciendo el Organismo de competencia (CNMC) sobre el sector del taxi ni sobre el propio organismo regulador a la hora de regular la actividad y su ejercicio. Esta debilidad normativa está derivando que el servicio del taxi entre a formar parte en esa vorágine del mercado libre y competitivo, terreno donde, es el propio Tribunal Supremo quien nos avisa que, de no afianzarse y mantenerse tal concepción del servicio del taxi, acabaría por realizar la mayoría de los servicios más rentables las empresas privadas de arrendamiento de vehículos con conductor (AVCC), al ofrecerlos en condiciones más onerosas que los taxistas, haciendo una advertencia al ultimar que, es preciso imponer determinadas limitaciones a dichos servicios de AVCC con autorización VTC (requisitos y limitaciones) que tiene por objeto permitir una competencia equilibrada entre ambas modalidades de transporte urbano y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio del taxi en su concepción tradicional (con operadores profesionales) y que se mantiene en la actualidad como un servicio de interés general.
Hemos perdido un tiempo muy precioso que ya no podemos recuperar. Es mi opinión, Manu Sánchez
Aun quedándome actualmente la duda, no me cansaré de pedir la Publicatio, que asegure por Ley la prestación del servicio y del profesional (taxista) como operador de la misma, ya que la presencia del pertinente interés general es quien otorga soporte a la opción concreta para la organización de la satisfacción de las necesidades de movilidad de los ciudadanos cuya gestión exclusiva se ubica en la Administración Pública competente (Ente Local). Así, por ejemplo, en términos generales de acuerdo con lo expresado por la UE, al igual que la interpretación ofrecida por el TS, es el Estado quien podrá determinar qué servicios deben ser considerados de interés general, decidir imponer obligaciones puntuales de Servicio Público (OSP) al proveedor del servicio interviniendo en el modo de prestar el servicio, ámbito territorial, tarifas, etc, con el fin de garantizar la consecución de ciertos objetivos del interés general (usuarios). Por lo tanto, la legislación de la UE da libertad a los países de la UE para decidir cómo organizan sus servicios de interés económico general (SIEG) en aras de los consumidores y usuarios.
Resalto nuevamente que, en nuestro caso existe, reserva de Ley (art 86 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local-LRBRL 1985) desarrollándose el acto administrativo en virtud del cual se establece: el régimen jurídico, las tarifas y la autorización de la Administración local mediante la licencia municipal. Es decir, el sector del taxi es una actividad que está sometida a la obtención de una licencia administrativa previa, como pueden ser las farmacias, las funerarias, los quioscos o los estancos. Por consiguiente, el servicio público impropio del taxi, se establecen mecanismos jurídicos análogos a los establecidos en la Ley reguladora de transporte regular para los servicios urbanos, mientras que respecto a la autorización VT es de aplicación la norma sectorial exclusiva para los servicios interurbanos (intercomunitarios e intrautonómicos). Que obliga a que la licencia municipal y la autorización VT conlleven un proceso de coordinación entre ambos títulos habilitantes.
La necesidad de establecerse la declaración por Ley de la noción de servicio público, aseguraría y fortalecería el sistema prestacional del sector del taxi frente a la competencia, ya que les impediría su irrupción en el segmento de mercado de la movilidad urbana, siendo el interés general el elemento explicativo y justificativo del entero servicio público, en tanto que legitima y determina la intervención de la Administración de diverso alcance para asegurar la continuidad, regularidad, calidad y adecuación al progreso técnico de la prestación, Sin embargo, conscientes o inconscientemente, cada día, cada mes, cada año que pasa dejamos las puertas abiertas a la intervención del Organismo regulador de la Competencia (CNMC) quien incentiva la competitividad entre sectores en un mismo mercado con el pretexto de alejarnos fuera del contexto que anteriormente teníamos como exclusivos en la movilidad urbana.
Por tanto, con la particularidad en una Europa de los ciudadanos, el servicio público del taxi debería seguir respondiendo a la lógica del interés público y, no a la ideología económica del mercado libre, máxime cuando conocemos que los poderes públicos — ya sea a nivel nacional, regional o local — son libres de organizar a su propia manera este servicio público –centenario- en aras del interés de los ciudadanos.
Por último, es necesario hacer entender al Abogado General de la UE, cual es la ubicación de nuestro sector dentro de la movilidad urbana que durante siglos hemos venido desarrollando en pro de los ciudadanos. Y por otro lado, que el TS, siga manteniendo la argumentación de Servicio Público de interés general. Eso sí, hemos perdido demasiado tiempo entre dimes y diretes, y no sé yo, si llegado hasta aquí podríamos, según estas las cosas, solicitar la Publicatio. Oh quizás, sea el momento de solicitarlo. Por consiguiente, les pediría a nuestros representantes que soliciten a los legisladores (especialmente recuerden a esos grupos políticos que se comprometieron en enero del 2019, a que dicha noción se declararía expresa en la ley sectorial, bien sea en la LOTT, LOCTUCM, o, en la tan reclamada Ley del Taxi y, donde parece que lo han olvidado. …..