CEA consigue la anulación de expedientes por dejadez de la Administración en la localización del conductor infractor. Recomienda a quienes no hayan recibido ninguna notificación de multa en su domicilio en vía administrativa, pero sí una reclamación de la deuda en vía ejecutiva, que revisen los expedientes.
Según reconoce el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en una reciente sentencia, el Ayuntamiento de Madrid no identificó en tiempo y forma al conductor responsable de una infracción grave porque “antes de acudir a la notificación edictal, la Administración debe intentar la notificación en el domicilio idóneo, bien porque éste consta en el mismo expediente o porque su localización resulte extraordinariamente sencilla, normalmente acudiendo a oficinas o registros públicos”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid también ha anulado un expediente incurso en vía ejecutiva por una infracción de las normas de circulación porque la notificación sólo fue remitida al domicilio registral de la DGT.