El 1 de enero entra en vigor el calendario de libranzas 2012 para Madrid y APC
El Área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid aprobaba el pasado 7 de diciembre el calendario de libranzas correspondiente al año 2012. En dicho régimen de libranzas se recogen días festivos de lunes a viernes, también sábado y domingos y finalmente, el régimen especial de vacaciones del mes de agosto. Este calendario entra en vigor de manera oficial el 1 de enero de 2012.
En la siguiente tabla, elaborada por este medio, facilitamos de forma esquematizada toda la información sobre las libranzas 2012 para Madrid y el APC.
Calendario de libranzas. Taxi Madrid 2012 (Información actualizada a 29 de diciembre de 2011)
FESTIVOS 2012
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Último nº licencia
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Horario libranza
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6 enero (viernes) |
5 ó 6 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
0, 2, 4 y 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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19 marzo (lunes) |
7 ó 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
0, 2, 4, y 6 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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5 abril (jueves) |
3 ó 4 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
0, 2, 6 y 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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6 abril (viernes) |
5 ó 6 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
1, 3, 7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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1 mayo (martes) |
0 ó 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
2, 4, 6 y 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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2 mayo (miércoles) |
1 ó 2 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
3, 5, 7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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15 mayo (martes) |
0 ó 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
1, 3, 5 y 7 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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15 agosto (miércoles) |
1 ó 2 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
3,5, 7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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12 octubre (viernes) |
5 ó 6 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
1,3,7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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1 noviembre (jueves) |
3 ó 4 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
0, 2, 6 y 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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9 noviembre (viernes) |
5 ó 6 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
1,3,7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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6 diciembre (jueves) |
3 ó 4 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
1, 5, 7 y 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
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25 diciembre (martes) |
0 ó 9 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
2, 4, 6 y 8 |
De 06:00 a 06:00 h del día siguiente |
SÁBADOS Y DOMINGOS |
Sábados impares: las licencias terminadas en número par permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 03:00 del día siguiente. |
Sábados pares:las licencias que terminen en número impar permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 03:00 del día siguiente el día siguiente. |
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Domingos impares: las licencias terminadas en número par permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 06:00 del día siguiente. |
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Domingos pares: las licencias que terminen en número impar permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 06:00 del día siguiente. |
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RÉGIMEN ESPECIAL AGOSTO
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Del 1 al 15: Permanecerán inactivas las licencias terminadas en número impar |
Del 16 al 31: Permanecerán inactivas las licencias terminadas en número par |
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Descanso semanal: se aplicará el régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia. No siendo aplicable este descanso a sábados y domingos.. |
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