El 1 de enero entra en vigor el calendario de libranzas 2012 para Madrid y APC

El Área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid aprobaba el pasado 7 de diciembre el calendario de libranzas correspondiente al año 2012. En dicho régimen de libranzas se recogen días festivos de lunes a viernes, también sábado y domingos y finalmente, el régimen especial de vacaciones del mes de agosto. Este calendario entra en vigor de manera oficial el 1 de enero de 2012. Facilitamos fechas y datos en el resto de la información.

El Área de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid aprobaba el pasado 7 de diciembre el calendario de libranzas correspondiente al año 2012. En dicho régimen de libranzas se recogen días festivos de lunes a viernes, también sábado y domingos y finalmente, el régimen especial de vacaciones del mes de agosto. Este calendario entra en vigor de manera oficial el 1 de enero de 2012.

En la siguiente tabla, elaborada por este medio, facilitamos de forma esquematizada toda la información sobre las libranzas 2012 para Madrid y el APC.

Calendario de libranzas. Taxi Madrid 2012 (Información actualizada a 29 de diciembre de 2011)

FESTIVOS 2012

 

Último nº licencia

 

Horario libranza

 

6 enero (viernes)

5 ó 6

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

0, 2, 4 y 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

19 marzo (lunes)

7 ó 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

0, 2, 4, y 6

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

5 abril (jueves)

3 ó 4

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

0, 2, 6 y 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

6 abril (viernes)

5 ó 6

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1, 3, 7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1 mayo (martes)

0 ó 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

2, 4, 6 y 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

2 mayo (miércoles)

1 ó 2

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

3, 5, 7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

15 mayo (martes)

0 ó 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1, 3, 5 y 7

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

15 agosto (miércoles)

1 ó 2

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

3,5, 7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

12 octubre (viernes)

5 ó 6

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1,3,7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1 noviembre (jueves)

3 ó 4

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

0, 2, 6 y 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

9 noviembre (viernes)

5 ó 6

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1,3,7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

6 diciembre (jueves)

3 ó 4

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

1, 5, 7 y 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

25 diciembre (martes)

0 ó 9

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

2, 4, 6 y 8

De 06:00 a 06:00 h del día siguiente

 

SÁBADOS Y DOMINGOS

Sábados impares: las licencias terminadas en número par permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 03:00 del día siguiente.

Sábados pares:las licencias que terminen en número impar permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 03:00 del día siguiente el día siguiente.

Domingos impares: las licencias terminadas en número par permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 06:00 del día siguiente.

Domingos pares: las licencias que terminen en número impar permanecerán inactivas desde las 06:00 h de ese día hasta las 06:00 del día siguiente.

 

RÉGIMEN ESPECIAL AGOSTO

 

Del 1 al 15: Permanecerán inactivas las licencias terminadas en número impar

Del 16 al 31: Permanecerán inactivas las licencias terminadas en número par

Descanso semanal: se aplicará el régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia. No siendo aplicable este descanso a sábados y domingos..

 Descargar Tabla de Libranzas 2012 en pdf