Análisis de la sentencia del juzgado de Madrid contraria a la liberalización del sector

El juez lo deja claro: la falta de eurotaxis no justifica una liberalización del sector

taxi madrid
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La sentencia conocida ayer en la que se rechaza la pretensión de ampliar el cupo de licencias de taxi en Madrid por una supuesta falta de eurotaxis en la capital ha tenido una gran transcendencia en el sector. El juez deja claro que para la concesión de una licencia de taxi en Madrid hay unos procedimientos establecidos y que en ningún caso el supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid con el número de eurotaxi podría justificar que la sociedad demandante obtuviera tres licencias como así pretendía.

Una vez analizadas las posturas de todas las partes personadas en el procedimiento, el juez comienza su argumentación contextualizando que en el ordenamiento jurídico español coexisten dos modalidades de transporte discrecional de pasajeros en vehículos de turismo: los taxis y las VTC, y que el servicio público del taxi es un servicio de interés público, un carácter que no concurre en las VTC. Precisamente el hecho de que tenga esa naturaleza de servicio público de interés general exige que se preste en determinadas condiciones de calidad y universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, y con la garantía de un determinado precio que se refleja en la fijación de tarifas.

Con respecto a la libertad de empresa, otro de los puntos tratados en la sentencia, insiste en que por sentencia constitucional ya se ha recordado que esta libertad no es absoluta y puede someterse a medidas restrictivas o limitativas. En base a esto, no obstante, deja claro que no le corresponde a este juzgado valorar si el límite o la regla de proporcionalidad de 2 licencias de taxi por cada 1.000 habitantes establecido en la legislación madrileña vulnera la normativa europea. Además, tampoco le corresponde valorar la legalidad o ilegalidad del establecimiento de un cupo o número limitado de licencias en Madrid.

El taxi, un servicio de interés público

Para la sociedad demandante de las licencias, este límite, aparte de contradecir los principios de proporcionalidad y necesidad establecidos tanto en normativa estatal como en comunitaria y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supone un perjuicio al bien común, en general, y a los derechos de las personas con discapacidad, en particular.

El Juzgado rechaza el otorgamiento por silencio administrativo

Definir si estas limitaciones vulneran tales principios le correspondería, según el juez, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, lamenta el magistrado del juzgado nº12 que la sociedad solicitante de las licencias no haya planteado legalmente una impugnación que obligara a plantear esta cuestión de ilegalidad sobre el cupo de licencias.

Por otro lado, y dado que otra de las justificaciones aportada por la sociedad que pidió las licencias era que se debían conceder estas por silencio administrativo, insiste el Juzgado en que no puede considerarse esta pretensión.

Necesidad de un concurso público

Recuerda el magistrado que en Madrid sí existe una ordenanza específica que regula el otorgamiento de nuevas licencias con un sistema de concurso público y que evita que estas puedan ser concedidas de forma arbitraria. Además, explica que hay un reglamento autonómico de la Comunidad de Madrid que justifica que la forma de garantizar que se cumplen los objetivos de interés público en la concesión de licencias es mediante un sistema de concurso.  

En dicho sistema de concurso, tal y como establece la Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid, ya se tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y, por lo tanto, deja claro el Juzgado que la resolución del Ayuntamiento de Madrid que rechazó la concesión de estas tres licencias de taxi estaba ajustada a derecho.

“Quijote Primer Centenario, S. Coop. Mad., solicitó, directamente, que le fueran concedidas las tres licencias, lo cual no es posible, porque, como hemos dicho, su concesión exige una previa convocatoria, en la que se tengan en cuenta aspectos de interés general, como la gestión del tráfico y del entorno urbano, la seguridad pública, la protección de los destinatarios de los servicios, la protección del medio ambiente y los objetivos de la política social”, explica el titular del juzgado, que además introduce otra ecuación y es que la transmisibilidad de las licencias genera un mercado especulativo de compraventas.

En definitiva, sostiene que el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid del Real Decreto por el que se regula el volumen mínimo de eurotaxis, en ningún caso podía justificar que la demandante obtuviera las tres licencias de taxi solicitadas sin sujetarse al procedimiento establecido al efecto. Además, indica que no hay constancia de que la demandante “hubiera instado al Consistorio previamente una convocatoria en la que se tuvieran en cuenta las necesidades de transporte de las personas con movilidad reducida, por considerar que las publicadas hasta ese momento no cubrían las necesidades mínimas, pese a los esfuerzos llevados a cabo en materia de subvenciones, exención del descanso obligatorio, autorización de nuevo modelos, sustitución obligatoria e inspecciones de vehículos adaptados”.

Así las cosas, vuelve a insistir en que el incumplimiento de la normativa de los eurotaxis no es motivos suficientes, por sí solo, para la pretendida liberalización que planteaba la sociedad solicitante de esas licencias ya que, provocaría “una sobre saturación de la disponibilidad de vehículos en la vía pública innecesaria y desproporcionada al fin pretendido, aparte de unos efectos negativos en términos de contaminación y congestión del tráfico”.

Además, y como ya hemos destacado, impone costas a la sociedad demandante de 300 euros más IVA a cada una de las partes personadas como codemandadas./TAMBIÉN ES NOTICIA